Muchos colombianos se preguntan año a año, cuando empiezan los vencimientos para la declaración de renta, para evitar multas o sanciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

El calendario tributario de la Dian para el 2023 ya se conoce, va del 9 de agosto al 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de quien declare que en un alto porcentaje corresponde al mismo número de la cédula.

Primero, tiene que tener en cuenta que las personas que cumplan con las siguientes condiciones deben pagarlo:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
Evite multas o sanciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian. | Foto: COLPRENSA ©

Las fechas establecidas son:

  • 01 y 02: 09 de agosto del 2023
  • 03 y 04: 10 de agosto del 2023
  • 05 y 06: 11 de agosto del 2023
  • 07 y 08: 14 de agosto del 2023
  • 09 y 10: 15 de agosto del 2023
  • 11 y 12: 16 de agosto del 2023
  • 13 y 14: 17 de agosto del 2023
  • 15 y 16: 18 de agosto del 2023
  • 17 y 18: 22 de agosto del 2023
  • 19 y 20: 23 de agosto del 2023
  • 21 y 22: 24 de agosto del 2023
  • 23 y 24: 25 de agosto del 2023
  • 25 y 26: 28 de agosto del 2023
  • 27 y 28: 29 de agosto del 2023
  • 29 y 30: 30 de agosto del 2023
  • 31 y 32: 31 de agosto del 2023
  • 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
  • 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
  • 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
  • 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
  • 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
  • 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
  • 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
  • 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
  • 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
  • 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
  • 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
  • 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
  • 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
  • 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
  • 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
  • 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
  • 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
  • 67 y 68:26 de septiembre del 2023
  • 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
  • 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
  • 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
El calendario tributario de la Dian para el 2023 ya se conoce, va del 9 de agosto al 19 de octubre, | Foto: Getty Images
  • 75 y 76: 2 de octubre del 2023
  • 77 y 78 :3 de octubre del 2023
  • 79 y 80: 4 de octubre del 2023
  • 81 y 82: 5 de octubre del 2023
  • 83 y 84: 6 de octubre del 2023
  • 85 y 86: 9 de octubre del 2023
  • 87 y 88: 10 de octubre del 2023
  • 89 y 90:11 de octubre del 2023
  • 91 y 92: 12 de octubre del 2023
  • 93 y 94: 13 de octubre del 2023
  • 95 y 96: 17 de octubre del 2023
  • 97 y 98: 18 de octubre del 2023
  • 99 y 00: 19 de octubre del 2023

¿Qué documentos se deben presentar?

Los documentos que se deben presentar para esta diligencia son:

  • Certificados de ingresos y retención que expide su empleador.
  • Certificación anual de consumos de tarjetas de créditos.
  • RUT.
  • Cuando se poseen bienes: Impuesto predial, certificado de fiducia si se compró la vivienda sobre planos, promesa de compraventa de inmuebles, factura de compra o liquidación del impuesto vehicular.
  • Para aplicar deducciones, como medicina prepagada, donaciones o aportes voluntarios de pensiones, se deben aportar los certificados de pago o de las entidades donatarias.
Expertos recomiendan no dejar pasar la fecha de declaración de renta para evitar sanciones. | Foto: Getty Images

¿Qué personas no declaran renta?

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea menor a $171.018.000.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean menores a $53.206.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean menores a $53.206.000.
  • Que el valor total de las compras y consumos sean menores a $53.206.000.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean menores a $53.206.000.