En Colombia, las parejas que deciden convivir sin contraer matrimonio cuentan con un marco legal que les permite acceder a derechos patrimoniales similares a los de los cónyuges casados.

Esta figura jurídica, conocida como unión marital de hecho, está regulada principalmente por la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, normas que establecen los requisitos y efectos legales de este tipo de convivencia.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, una unión marital de hecho se configura cuando dos personas conviven de manera constante y permanente durante un período mínimo de dos años.

El requisito central para acceder a la división de bienes en una unión libre en Colombia es haber convivido de forma continua y permanente durante al menos dos años. | Foto: 2024 Craig T Fruchtman

Una vez cumplido este tiempo, la ley presume la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, lo que implica la conformación de una comunidad de bienes sobre aquellos adquiridos durante la vida en común. Este régimen patrimonial guarda similitudes con la sociedad conyugal que se origina en el matrimonio civil.

En ese contexto, el bufete de abogados Integrity Legal, especializado en este tipo de procesos, explica que para que una pareja que convive en unión libre pueda acceder a la división de los bienes acumulados durante la convivencia, es indispensable que primero se reconozca formalmente tanto la unión marital de hecho como la sociedad patrimonial. Este reconocimiento no se produce de manera automática, sino que requiere un trámite legal previo.

Según detallan los expertos, dicho procedimiento puede adelantarse ante un juez de familia o ante un notario. En ambos casos, la pareja interesada debe aportar pruebas que acrediten, como mínimo, dos años de convivencia continua y permanente.

Estas pruebas pueden variar según el caso, pero su objetivo es demostrar la existencia real y estable de la vida en común durante el tiempo exigido por la ley.

La ley establece que, para que una pareja que convive en unión libre pueda acceder a la división de los bienes acumulados durante la convivencia, es indispensable que primero se reconozca formalmente tanto la unión marital de hecho como la sociedad patrimonial. | Foto: El País

Una vez la autoridad competente reconoce la unión marital de hecho y declara la existencia de la sociedad patrimonial, se da paso a la etapa de liquidación, que consiste en la distribución equitativa de los bienes obtenidos durante el período de convivencia.

En este proceso se identifican y valoran los activos comunes, aplicando criterios similares a los utilizados en la liquidación de la sociedad conyugal dentro del matrimonio.

No obstante, la normativa colombiana también establece límites claros sobre qué bienes pueden ser objeto de reparto, dentro de ese contexto, la ley excluye aquellos que hayan sido adquiridos antes de que se cumplan los dos años de convivencia, así como los bienes recibidos por herencia o donación. Estos últimos solo pueden incluirse en la sociedad patrimonial si existe evidencia de que fueron incorporados de manera voluntaria al patrimonio común.

Asimismo, la legislación contempla situaciones especiales en las que puede presentarse una interrupción temporal de la convivencia. En estos casos, el conteo del tiempo requerido no se invalida automáticamente, siempre que existan causas justificadas que expliquen dicha separación sin que se rompa el vínculo de la unión marital.

En términos generales, el requisito central para acceder a la división de bienes en una unión libre en Colombia es haber convivido de forma continua y permanente durante al menos dos años. El reconocimiento de la sociedad patrimonial brinda a los compañeros permanentes una protección legal en materia económica equiparable a la de las parejas casadas.

Finalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho recomienda que este tipo de trámites se realicen con el acompañamiento de un abogado especializado en derecho de familia, pues la asesoría profesional permite garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y una distribución justa de los bienes, evitando conflictos posteriores entre las partes.