En Colombia, tanto el matrimonio como la unión libre generan efectos legales y patrimoniales para las parejas, pero no operan de la misma manera ni producen las mismas consecuencias idénticas en términos contractuales. Conocer esas diferencias es clave para entender qué derechos y obligaciones se adquieren en cada figura, especialmente cuando se trata de bienes, plazos y reclamaciones legales.

Por un lado, el matrimonio es un contrato civil que se celebra ante un juez, un notario o una autoridad religiosa reconocida por el Estado. Desde el momento en que se formaliza, nace la llamada sociedad conyugal, una figura jurídica que agrupa los bienes que se adquieran durante la vigencia del vínculo. En términos prácticos, esto significa que los bienes obtenidos después del matrimonio, salvo algunas excepciones previstas por la ley, hacen parte del patrimonio común de la pareja.

El matrimonio es un contrato civil que se celebra ante un juez. | Foto: AFP

La unión libre, en cambio, es una situación de hecho. No requiere un acto formal de celebración ni una firma inicial para que la pareja conviva.

Sin embargo, la ley colombiana sí establece condiciones para que se reconozcan efectos patrimoniales similares a los del matrimonio. En este caso, la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes solo se configura después de un mínimo de dos años de convivencia continua y demostrable.

Una de las principales diferencias entre ambas figuras aparece en los tiempos y condiciones para reclamar derechos económicos. En el matrimonio, la sociedad conyugal se mantiene vigente hasta que se adelante y finalice el proceso de divorcio y su correspondiente liquidación. Es decir, los efectos patrimoniales no desaparecen automáticamente con la separación de hecho, sino que requieren un trámite legal.

En el matrimonio, la sociedad conyugal se mantiene vigente hasta que se adelante y finalice el proceso de divorcio. | Foto: AFP

En la unión libre, la ley fija un plazo específico para hacer ese tipo de reclamaciones. Si la relación termina, la persona interesada cuenta con un máximo de un año, a partir de la separación definitiva, para acudir ante un juez y solicitar el reconocimiento y la liquidación de la sociedad patrimonial. Si ese término se deja vencer, se pierde la posibilidad de reclamar esos derechos económicos por la vía judicial.

Otro punto relevante es el tratamiento de los bienes previos a la relación. Tanto en el matrimonio como en la unión libre, los bienes que cada persona tenga antes de iniciar la convivencia siguen siendo de su propiedad individual. La regla del reparto en partes iguales —conocida popularmente como 50-50— se aplica, en principio, sobre los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial, una vez esta se ha configurado legalmente.