La Corte Constitucional emitió una decisión que redefine las reglas sobre el retiro voluntario de los integrantes de las Fuerzas Militares y dejó claro que las instituciones castrenses no pueden retrasar estas solicitudes sin una justificación suficiente y proporcional.

La determinación quedó consignada en la Sentencia T-028 de 2025, en la que la Sala Quinta de Revisión analizó el caso de una integrante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) cuyo retiro fue aplazado por la institución pese a sus problemas de salud y a su situación familiar.

La determinación quedó consignada en la Sentencia T-028 de 2025. | Foto: Colprensa©

El fallo se convirtió en un nuevo precedente para el Ejército Nacional, la Armada de Colombia y la FAC, al precisar los límites que tienen las autoridades militares frente al derecho de los uniformados a desvincularse voluntariamente del servicio.

Según explicó la Corte, los miembros de las Fuerzas Militares sí tienen derecho a solicitar su retiro por razones personales, familiares, profesionales o médicas. Sin embargo, recordó que existen escenarios excepcionales en los que la institución puede negar o postergar esa salida.

El alto tribunal indicó que únicamente se podrá impedir temporalmente el retiro cuando existan razones relacionadas con la seguridad nacional o circunstancias especiales del servicio que hagan necesaria la permanencia del uniformado.

No obstante, la Corte enfatizó que esas decisiones no pueden tomarse de manera automática ni con argumentos generales. Las Fuerzas Militares deberán demostrar que existe una relación directa entre las funciones del integrante y las necesidades específicas de la institución.

los miembros de las Fuerzas Militares sí tienen derecho a solicitar su retiro por razones personales. (Imagen de referencia) | Foto: Ministerio de Defensa de Ecuador

Además, las entidades castrenses estarán obligadas a justificar por qué la medida resulta idónea, necesaria y proporcional frente a las condiciones laborales y personales del funcionario que solicita la baja.

La decisión judicial surgió después de estudiar el caso de una uniformada de la FAC que había pedido su retiro desde 2023 luego de ser diagnosticada con síndrome antifosfolípido, lupus, trastorno de ansiedad mixto y depresión.

La decisión judicial surgió después de estudiar el caso de una uniformada de la FAC que había pedido su retiro desde 2023. (Imagen de referencia) | Foto: El País

Pese a esas condiciones médicas, la institución decidió aplazar su salida hasta diciembre de 2026, situación que terminó siendo cuestionada por la Corte Constitucional.

De acuerdo con el expediente, el Tribunal Médico notificó en mayo de 2024 un acta en la que se determinó que la integrante presentaba una pérdida de capacidad laboral del 19,02 % y que no era apta para la vida militar.

En el documento también se recomendaba su reubicación laboral. Sin embargo, la Sala Quinta concluyó que la FAC no tuvo en cuenta adecuadamente la condición médica de la accionante ni el hecho de que también cumplía funciones de cuidadora de su hijo.