Una decisión judicial puso nuevamente sobre la mesa el debate sobre la maternidad en Colombia, luego de que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional indicara que se le vulneraron los derechos a una mujer que solicitó a su EPS que revirtiera su ligadura de trompas, pues la entidad negó el procedimiento.
Los hechos ocurrieron cuando una mujer de 31 años aceptó que se le realizara el procedimiento de ligadura luego de una cesárea, tras presentar complicaciones a las 28 semanas de su segundo embarazo.
La madre aseguró que su deseo era tener dos hijos, por lo que permitió que se le practicara la esterilización femenina, bajo la técnica del ‘Pomeroy’, pero dos días después del parto, su bebé falleció a raíz de un paro respiratorio.
Si bien existe un procedimiento de recanalización tubárica, para revertir la esterilización, este no está cubierto por el Plan de Beneficios de Salud y ella no tenía los medios económicos para costearlo por su cuenta.
Por este motivo, “la accionante pidió al juez de tutela el amparo de sus derechos y ordenar a la EPS Aire que proceda a autorizar y garantizar la reversión de la ligadura de trompas o recanalización tubárica, así como cualquier otra orden que materialmente le permita satisfacer sus garantías constitucionales", detalló la Corte.
¿Qué respondió la Corte?
La EPS aseguró que, si bien existe una intervención quirúrgica para unir nuevamente las trompas de Falopio, esto no garantiza la fertilidad de la paciente, “pues las tasas de éxito van del 30% al 70% y su realización aumenta el riesgo de embarazos ectópicos”.
A pesar de que el 4 de junio de 2025, el Juzgado 003 Civil Municipal de Verde negó el amparo argumentando que no se le vulneraron los derechos fundamentales debido a que “la infertilidad no obedece a una condición de salud, sino a la práctica de un método anticonceptivo quirúrgico”, la Corte falló a favor de ella, tras revisar el caso.
La Corte Constitucional aseguró que, de acuerdo con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, cada una tiene derecho de “decidir de forma libre la conformación de una familia, el número de sus hijos y el intervalo entre sus nacimientos”.
Por ello, el alto tribunal ordenó a la EPS Aire que informe a la mujer los riesgos de la intervención que solicita y si después de que recibe dicha información decide continuar, “la EPS deberá asegurar la práctica de la reconducción tubárica requerida dentro de los veinte (20) días siguientes a la emisión del consentimiento informado y cualificado”.