Un proyecto de ley radicado en la Cámara de Representantes busca modificar varias de las condiciones bajo las cuales se desarrollan actualmente los contratos de prestación de servicios (OPS) con entidades públicas en Colombia.

La iniciativa, radicada en la Cámara de Representantes en agosto de 2026 por la representante a la Cámara Catherine Juvinao, tiene el objetivo de “proteger de abusos a las personas que trabajan bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios” y prevenir “el encubrimiento de relaciones laborales en el sector público”.

La propuesta deberá superar cuatro debates en el Congreso, dos en la Cámara de Representantes y dos en el Senado, antes de convertirse eventualmente en ley. | Foto: Guillermo Torres Reina

En ese sentido, plantea nuevas reglas relacionadas con los honorarios, los tiempos de pago, los aportes a seguridad social, los periodos de descanso y la terminación anticipada de los contratos.

Entre los cambios más destacados que plantea para los contratistas del Estado están:

  • Un descanso de 16 días calendario por año o proporcional, incluido dentro de la vigencia del contrato.
  • Pagos en plazos de 15 para las entidades del orden nacional, departamental y distrital, y de 30 días en los municipios de segunda a sexta categoría.
  • Una cláusula moratoria por retrasos.
  • Nuevas reglas para aportes a seguridad social.
  • Protección frente a terminaciones anticipadas por salud, discapacidad y para embarazo o periodos equivalentes a licencia de maternidad o paternidad.
  • Limitar el uso de esta modalidad contractual para evitar que sea utilizada para cubrir actividades o funciones misionales y permanentes de las entidades estatales.
  • Los contratos deberían mantenerse únicamente durante el tiempo necesario para cumplir con el objeto para el cual fueron celebrados.
  • Cláusula moratoria, equivalente a un día de honorarios por cada día de retraso, con un límite máximo correspondiente al valor total del contrato.
  • Crear tabla de equiparación entre rangos del personal de planta y contratistas para fijar unos honorarios según las funciones del contrato, la formación, la experiencia, la especialidad y la relación salarial con servidores públicos de planta.

De aprobarse el proyecto, las entidades tendrían que asumir el costo de los exámenes exigidos para la celebración o ejecución de los contratos. Este valor no podría trasladarse al contratista mediante descuentos, reducción de honorarios u otras condiciones.

En el texto se aclara que “ninguna de las disposiciones contenidas en la presente Ley modifica la naturaleza y esencia del contrato de prestación de servicios en el sector público, ni le dará carácter de contrato laboral”.

Finalmente, el proyecto contempla que quienes estén vinculados mediante prestación de servicios puedan participar voluntariamente en actividades y beneficios de bienestar organizados por las entidades.

Entre estos se incluyen programas o eventos institucionales y determinados beneficios relacionados con transporte y alimentación, sin que dicha participación implique automáticamente que el contrato adquiera naturaleza laboral.