Argumentando que no se perdieron recursos públicos, la Contraloría General de la Nación archivó el proceso de responsabilidad fiscal que involucra al actual gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón.
El proceso contra el mandatario local se basaba en el supuesto daño patrimonial relacionado con la construcción de dos Comandos de Atención Inmediata (CAI) San Antonio de Pereira y Cuatro Esquinas en Rionegro, municipio de Antioquia.
Según la investigación, las obras habrían presentado irregularidades que, en su momento, llevaron al ente de control a considerar la posible existencia de un detrimento patrimonial cercano a los 1200 millones de pesos.
Sin embargo, en el fallo definitivo, la Contraloría ordenó el archivo del proceso y aclaró que la decisión se tomó tras establecer la inexistencia de daño patrimonial al Estado.
De acuerdo con el despacho, la obra que fue objeto de análisis “sí fue ejecutada, recibida y está destinada a su fin”, lo que descarta cualquier afectación al erario público.
Entre las razones expuestas por el ente de control, se argumentó que no hubo pérdida de recursos públicos, dado que el bien que existe actualmente fue entregado de manera formal, se encuentra habilitado administrativamente y está prestando un servicio a la comunidad.
En ese sentido, se concluyó que la inversión pública cumplió con la finalidad para la cual fue destinada.
El fallo también hizo énfasis en que no se configuró un menoscabo del patrimonio público, ya que no se evidenció perjuicio alguno para el Estado. Así las cosas, se reiteró que, en ausencia de un daño probado, no es posible declarar responsabilidad fiscal sobre los hechos investigados.
Cabe recordar que las sospechas iniciales apuntaban a que los dos CAI habrían tardado en entrar en funcionamiento y que, presuntamente, se construyeron en terrenos no aptos. No obstante, tras el análisis del material probatorio, la Contraloría determinó que dichas circunstancias no dieron lugar a un detrimento patrimonial.
Dentro del proceso, el hoy gobernador de Antioquia rindió versión libre y solicitó el archivo de la actuación fiscal en su contra “por no haberse sucedido el supuesto fáctico de no utilización del bien construido para el fin propuesto, es decir, para garantizar la seguridad de la zona de influencia al permitir la presencia de la Policía Nacional”.
La Contraloría explicó que contra la providencia no procede ningún recurso, pero precisó que “en el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el archivo o se demuestre que la decisión se basó en prueba falsa, se ordenará la reapertura de la actuación fiscal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 610 de 2000″.