La Secretaría General de la Comunidad Andina ordenó a los gobiernos de Colombia y Ecuador levantar las medidas que restringen el comercio bilateral y que afectan el intercambio económico entre las dos naciones andinas.

La decisión quedó consignada en la Resolución Nº 2581, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena del 7 de mayo de 2026. El documento resuelve la solicitud presentada por Colombia contra Ecuador respecto de la “calificación como restricción al comercio subregional andino” de la habilitación exclusiva del paso internacional de Rumichaca para la importación de mercancías de procedencia colombiana.

El fallo de la Secretaría General señala que las restricciones aplicadas en el marco del comercio bilateral generan consecuencias negativas no solamente para las operaciones empresariales y logísticas, sino también para miles de trabajadores, productores, transportadores y consumidores que dependen de la integración económica entre ambos países.

El organismo andino enfatiza que las restricciones irregulares al comercio subregional afectan el espíritu de integración establecido en la normativa comunitaria y producen un efecto negativo sobre la confianza empresarial. Además, alteran las dinámicas de abastecimiento y terminan repercutiendo en mayores costos para los consumidores de ambos países.

El conflicto de Rumichaca y las tasas aduaneras

Uno de los puntos neurálgicos del fallo es la Resolución N° 2581, que resuelve la solicitud de Colombia contra Ecuador por la habilitación exclusiva del paso internacional de Rumichaca para la importación de mercancías colombianas. La CAN calificó esta medida como una restricción al comercio subregional, al limitar geográficamente los puntos de entrada y entorpecer la logística de exportación.

Exportaciones de la Comunidad Andina | Foto: Comunidad Andina

Asimismo, la Resolución N° 2582 falló a favor de Colombia respecto a la tasa por servicio aduanero impuesta por Ecuador, calificándola como un “gravamen” incompatible con los acuerdos de liberación comercial. Por otro lado, la Resolución N° 2583 atendió la solicitud de Ecuador sobre restricciones impuestas por Colombia a sus mercancías, buscando equilibrar la balanza y garantizar que ninguna de las dos economías aplique medidas unilaterales que afecten la competencia.

El organismo regional subrayó que estas prácticas contravienen los artículos 72, 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena, los cuales prohíben la aplicación de gravámenes y restricciones de cualquier naturaleza a las importaciones de productos originarios de la subregión. La investigación, que incluyó visitas técnicas a la frontera en marzo de 2026, determinó que el libre tránsito es un derecho fundamental del bloque andino.

La decisión adquiere especial relevancia por tratarse de dos economías históricamente interdependientes, con amplios flujos de comercio fronterizo y cadenas de abastecimiento compartidas.