La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia que obligaba a Colpensiones a pagar más de 3.300 millones de pesos en intereses moratorios, tras determinar que la entidad no tuvo la culpa del retraso en el pago de una pensión de sobrevivientes porque existía una disputa legal entre cinco mujeres que reclamaban el mismo derecho.

El conflicto inició tras la muerte del afiliado Norman Sánchez Cardona en 2002. Al momento de reclamar la pensión, el Seguro Social (hoy Colpensiones) se encontró con una situación inusual: cinco mujeres distintas exigían el dinero alegando ser las beneficiarias legítimas.

Entre las reclamantes aparecieron la esposa, una compañera permanente, la madre del fallecido y otras dos ciudadanas. Ante la imposibilidad de saber a quién entregarle los recursos y las dudas sobre la veracidad de los documentos, la entidad decidió suspender el trámite administrativo amparada en la ley.

La normativa establece que “cuando se presente controversia entre los pretendidos beneficiarios [...] se suspenderá el trámite de la prestación hasta tanto se decida judicialmente”.

A pesar de que la suspensión del pago estaba justificada por la disputa entre las mujeres, el Tribunal Superior de Cali emitió un fallo en 2017 condenando a Colpensiones a pagar intereses de mora desde el año 2002.

Esta decisión elevó la deuda a una cifra astronómica de 3.372 millones de pesos, monto que superaba por mucho el valor de la pensión misma y ponía en riesgo los recursos del sistema pensional.

La Corte Suprema calificó esta actuación del Tribunal como una violación al debido proceso. La Sala explicó que no se puede sancionar a la entidad por demora cuando existe una “duda razonable” sobre quién es el dueño del dinero.

Al revisar el caso, el alto tribunal concluyó: “Se encuentra que la sentencia objeto de revisión impuso condena con transgresión del debido proceso que le asiste a la convocada a juicio, toda vez que concedió los intereses [...] sin tomar en consideración que la suspensión en el reconocimiento del derecho fue en aplicación del artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990”.

La Corte aclaró que pagar esos intereses habría sido un golpe injustificado al patrimonio público, pues la demora de 14 años en el juicio no fue culpa de Colpensiones, sino producto del complejo pleito entre las reclamantes.

Con esta decisión, la justicia anuló únicamente el cobro de los intereses millonarios. Sin embargo, el fallo ratificó que las dos ganadoras legítimas del pleito (la esposa y la compañera permanente) sí recibirán su pensión y la indexación, que es el ajuste del valor del dinero por el paso del tiempo, tal como lo había ordenado el juez de primera instancia.

Número de pensionados de Colpensiones por regiones. | Foto: El País