A la hora de comprar y vivir en un apartamento, los ciudadanos deben acoplarse a una serie de normas que garantizan la seguridad, la administración y la buena convivencia, las cuales están en la Ley 675 de 2001, de la propiedad horizontal.
En ese sentido, la instalación y el uso de cámaras de seguridad en edificios y conjuntos residenciales también están sujetos a normas específicas, con el propósito de garantizar la seguridad sin afectar el derecho a la privacidad de propietarios, inquilinos y visitantes.
De acuerdo con la legislación encargada de regular las cámaras de seguridad, Ley 1581 de 2012, más conocida como la Ley de Habeas Data, la administración puede instalar los sistemas de videovigilancia en zonas comunes con fines de seguridad.
Sin embargo, los residentes no están autorizados para ubicar dispositivos cuya cobertura incluya áreas compartidas o viviendas ajenas, ya que esto podría constituir una vulneración al derecho a la intimidad.
“La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”, establece el artículo 1.º de la norma.
La legislación también establece que las copropiedades son responsables del manejo de los datos personales obtenidos mediante estos sistemas.
Además, las personas deben informar de manera visible sobre la existencia de cámaras, identificar al responsable del tratamiento de la información y explicar la finalidad de la recolección de imágenes.
De igual forma, las grabaciones solo pueden utilizarse para fines de seguridad, por lo que distribuir las filmaciones en redes sociales, grupos u otros medios estaría violando el Código penal, el cual tiene una sanción de 48 a 96 meses de prisión.
“El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, se lee en la ley.
Cabe destacar que la Superintendencia de Industria y Comercio (SCI) también puede intervenir en estos casos con multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.