Según la Ley 820 de 2003, mejor conocida como la ley de arrendamiento, creada con el propósito de fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados para vivienda, existe una circunstancia en la que los arrendatarios podrían obtener una suma de dinero de vuelta, incluso cuando hizo parte del contrato en un primer momento.

Si bien la legislación salvaguarda la propiedad, también defiende a inquilinos acerca de posibles abusos, como la exigencia de solicitar dinero por adelantado para solventar alguna falta de pago a futuro o algún daño al inmueble durante el tiempo en el que la persona esté pernoctando en su interior.

La ley prevé en qué casos los arrendatarios tienen el derecho a exigir devoluciones. | Foto: Revista Semana

Pese a que esta garantía para cubrir dichos conceptos se ha generalizado por parte de los arrendadores, la norma es clara al prohibirla. Según el artículo 16 de esta ley, “en los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario”.

Esto significa que el arrendador no puede solicitar este depósito como garantía para el cumplimiento de las obligaciones por parte de este, así como tampoco está permitido suscribir otros documentos diferentes al contrato de arrendamiento para garantizar el cumplimiento de este.

“Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior”, agrega dicho artículo.

Los arrendadores no pueden exigir cobros por anticipados para daños a futuro. | Foto: prensa: Properix

Dicho lo anterior, si por alguna razón usted, como arrendatario, ya entregó el dinero solicitado, está en el derecho de pedirlo de vuelta, puesto que, al considerarse ilegal, el arrendador tampoco puede retener el mismo hasta el final del contrato. Esta práctica también está prohibida.

“Retener ilegalmente el depósito, apropiándose del dinero al terminar el contrato, señalando daños que forman parte del uso natural del inmueble o exigiendo cobros que no existen realmente es una práctica ilegal”, precisa la Notaría 19 de Bogotá.

Sin embargo, el dueño del inmueble sí puede hacer la siguiente exigencia: un cobro por adelantado para el pago de los servicios públicos del inmueble que llegarán después de que el arrendatario haya entregado el lugar.

“El arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes”, señala el artículo 15.