La atención de un cuidador domiciliario hace parte de los servicios que pueden ser garantizados por el sistema de salud cuando una persona no puede valerse por sí misma.
La Corte Constitucional lo reiteró en la Sentencia T-319 de 2025, en la que precisó que este apoyo está directamente ligado al derecho fundamental a la salud y a la dignidad humana, y que debe ser suministrado por las EPS cuando se cumplen determinadas condiciones.
¿Quiénes pueden solicitar un cuidador domiciliario?
Según el fallo, pueden acceder a este servicio las personas que, por su condición médica o situación de dependencia, requieren apoyo constante para desarrollar actividades básicas de la vida diaria y no cuentan con una red familiar que pueda suplir esa necesidad.
Entre los beneficiarios potenciales se encuentran adultos mayores, pacientes con enfermedades crónicas, personas con discapacidad y personas que acrediten dependencia funcional.
No se trata de un beneficio automático, sino de un servicio que debe evaluarse caso a caso, con base en criterios médicos y sociales.
Requisitos que deben acreditarse ante la EPS
Para que la EPS autorice el cuidador domiciliario, deben cumplirse dos condiciones fundamentales: la necesidad médica del servicio de atención y la incapacidad del entorno familiar para asumir el cuidado.
En el primer aspecto, se debe demostrar que el paciente requiere atención especial y permanente, lo cual se acredita mediante:
- Concepto médico que certifique la necesidad de cuidados continuos.
- Orden o fórmula expedida por el médico tratante.
- Registros clínicos que evidencien la enfermedad o condición que genera dependencia.
En cuanto a la incapacidad familiar, esta puede justificarse cuando los familiares no pueden asumir el cuidado por razones de salud, edad joven o avanzada, obligaciones laborales, falta de conocimientos técnicos o limitaciones económicas que impidan contratar el servicio por cuenta propia.
Documentos y trámite
Para iniciar la solicitud ante la EPS, el afiliado o su familia deben presentar, entre otros documentos:
- Historia clínica actualizada que evidencie la dependencia de un cuidador.
- Orden o fórmula médica por el profesional de la salud que certifique la necesidad del cuidador domiciliario.
- Comunicación escrita de la familia explicando por qué no puede asumir el cuidado.
- Copias de los documentos de identidad del núcleo familiar.
Una vez radicada la solicitud con los soportes correspondientes, la EPS cuenta con un plazo de 15 días para emitir una respuesta.
Si la entidad no responde o niega el servicio sin una justificación adecuada, el usuario puede acudir a una acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales.