Colombia
Corte Constitucional obliga a EPS a pagar el cuidador de una persona en casa: detalles de la sentencia
La Corte enfatiza que el acompañamiento domiciliario es un derecho fundamental que no puede ser negado por trámites administrativos ni por interpretaciones restrictivas del sistema de salud.
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9 de dic de 2025, 10:13 p. m.
Actualizado el 9 de dic de 2025, 10:13 p. m.
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La Corte Constitucional reiteró la importancia del derecho al cuidado como un componente esencial de la salud y la dignidad humana al emitir la Sentencia T-319 de 2025, un fallo que redefine las obligaciones de las EPS frente a personas en situación de dependencia funcional.
La decisión, tomada en Bogotá, surgió a partir del caso de una mujer de 100 años afiliada a Mutual Ser EPS y establece parámetros precisos sobre cuándo y cómo se debe brindar un cuidador domiciliario.
El tribunal determinó que este servicio debe ser garantizado siempre que exista una necesidad médica demostrable y que la familia de la persona afectada no tenga la capacidad física, económica o funcional de asumir las labores de cuidado.
Para la Corte, estas circunstancias convierten el acompañamiento domiciliario en un derecho fundamental que no puede ser negado por trámites administrativos o interpretaciones restrictivas del sistema de salud.
Un fallo que marca precedente
La sentencia analiza el caso de la adulta mayor de Cartagena, quien presentaba múltiples enfermedades crónicas, movilidad reducida y dependencia severa. Su familia expuso que no estaba en condiciones de brindarle el apoyo permanente requerido. Tras revisar las pruebas, la Corte concluyó que sus derechos a la salud, al cuidado y a la dignidad humana habían sido vulnerados.
En consecuencia, ordenó a Mutual Ser EPS asignarle un cuidador durante 12 horas al día, además de practicar una valoración interdisciplinaria para definir su ingreso a un programa de atención en casa. Este acompañamiento incluiría visitas médicas, exámenes, terapias y demás servicios que su historia clínica evidenciara como indispensables.

Requisitos para acceder al servicio
En la Sentencia T-319 de 2025 se fijan dos condiciones centrales que deben cumplirse para que una persona pueda obtener un cuidador pagado por la EPS:
- Necesidad médica real:Debe quedar registrada en la historia clínica una situación de dependencia severa o un requerimiento de apoyo permanente. El médico tratante puede ordenar directamente el servicio; si no lo hace, el juez puede solicitar una valoración médica completa.
- Incapacidad familiar:El núcleo familiar debe demostrar que no puede asumir el cuidado por razones de salud, trabajo, edad o falta de recursos.
La Corte también especificó la documentación que debe entregarse a la EPS:
- Historia clínica
- Orden o fórmula médica que señale la necesidad del cuidador
- Carta explicando por qué la familia no puede asumir ese rol
- copias de los documentos de identidad.
Las entidades prestadoras de salud tienen 15 días hábiles para responder; de lo contrario, procede una acción de tutela.

Diferencias entre cuidador y auxiliar de enfermería
Uno de los puntos centrales de la sentencia es la aclaración de que el cuidador domiciliario no reemplaza a un auxiliar de enfermería. Ya que, el primero ayuda en tareas de la vida diaria, bañarse, comer, tomar medicamentos o movilizarse, el segundo realiza actividades clínicas que solo pueden ordenarse por un profesional de la salud.
La Corte también precisó que si la familia decide aportar su propio cuidador, la EPS debe brindar capacitaciones específicas para garantizar un adecuado acompañamiento, sin detener la prestación formal del servicio.

Ariadna María Orozco, reportera de El País. Comunicadora social y periodista con experiencia en medios escritos, televisivos, radiales y digitales. Ha participado en la cobertura de eventos deportivos de relevancia nacional y en programas especiales para noticieros regionales, especialmente en el Valle del Cauca.
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