Un fallo judicial encendió nuevamente el debate sobre la atención en el sistema de salud colombiano, luego de que un juzgado en Cali sancionara a funcionarios de Nueva EPS por no cumplir una orden de tutela que exigía garantizar servicios médicos a un adulto mayor con cáncer metastásico de próstata.

La decisión fue emitida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali mediante el Auto Interlocutorio No. 502, firmado el 4 de marzo de 2026. El proceso se originó tras una acción presentada por Claudia Fernanda Quiñones Sánchez, quien actuó como agente oficiosa de su padre, Saúl Quiñones Mendoza, de 95 años.

Un juez ordenó arresto y multa contra directivos regionales de la EPS tras comprobar que no se cumplió una tutela. (Imagen de referencia). | Foto: Nueva EPS

Según el expediente judicial, el adulto mayor requiere un tratamiento médico continuo debido a su condición oncológica. Sin embargo, su familia denunció que desde hace varios meses no recibe atención en la Fundación Clínica Valle del Lili, institución que venía manejando su caso.

El origen del conflicto se remonta a una sentencia de tutela emitida el 22 de enero de 2026. En ese fallo, el juez ordenó a la EPS autorizar y garantizar, en un plazo máximo de 48 horas, varios servicios médicos necesarios para el paciente.

Entre las medidas exigidas se encontraba la atención domiciliaria por médico general, asignación de auxiliar de enfermería, servicio de enfermería profesional, terapia física y seguimiento por trabajo social. También se dispuso el suministro permanente de medicamentos oncológicos prescritos por el médico tratante.

La decisión judicial también establecía que la EPS debía garantizar la continuidad de la atención en la Fundación Clínica Valle del Lili, siempre que los procedimientos estuvieran médicamente justificados y prescritos por el especialista responsable del tratamiento.

La decisión fue emitida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali mediante el Auto Interlocutorio No. 502, firmado el 4 de marzo de 2026. | Foto: Suministrado a El País

No obstante, según lo expuesto en el proceso, la familia informó al juzgado el 30 de enero que la orden no había sido cumplida. Ante esta situación, el despacho realizó varios requerimientos formales solicitando explicaciones a la entidad.

El tribunal indicó que se enviaron requerimientos y autos posteriores para que la EPS informara las razones del incumplimiento, pero no se obtuvo respuesta por parte de los funcionarios responsables.

El tribunal indicó que se enviaron requerimientos y autos posteriores para que la EPS informara las razones del incumplimiento. | Foto: Suministrado a El País

Tras analizar el caso, el juzgado concluyó que la falta de respuesta y la ausencia de acciones concretas para garantizar la atención médica configuraban un desacato a la orden judicial emitida en la tutela.

Por esta razón, la providencia determinó que Derly Katherine Andrade Guerrero, gerente regional de la entidad, y Carlos Rafael Villero Rodríguez, también directivo regional, incurrieron en desacato al fallo, y ordenó arresto de tres días y una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se espera que en los próximos días la entidad se pronuncie sobre el caso.