El proceso para elegir al próximo Contralor distrital de Cali dio un giro clave tras el fallo del Juzgado 21 Administrativo del Circuito Judicial, el cual negó la acción de cumplimiento interpuesta por el ciudadano Jorge Hernán Vélez Flórez.
El demandante sostenía que el Concejo había vulnerado la normativa vigente al expedir la resolución de convocatoria para la elección sin publicar previamente el borrador del acto administrativo, como exige la norma general aplicable a procedimientos administrativos. Sin embargo, el juzgado determinó que ese requisito no aplica en este caso.
En la sentencia, el despacho judicial explicó que la elección de contralores está regulada por una normatividad especial, sustentada tanto en el artículo 272 de la Constitución como en la Ley 1904 de 2018, que establece las reglas particulares para estos procesos.
Según concluyó el juez, por tratarse de una ley especial, esta prevalece sobre la norma general del Código de Procedimiento Administrativo, por lo que el Concejo no estaba obligado a publicar un borrador previo de la convocatoria.
El fallo también abordó las quejas del accionante sobre la falta de respuesta oportuna a sus derechos de petición relacionados con la verificación de posibles inhabilidades de un aspirante.
Pese a ello, el juzgado consideró que estos argumentos no modificaban la esencia del caso y no tenían vocación de prosperar dentro de una acción de cumplimiento. Para el juez, las actuaciones del Concejo estuvieron enmarcadas en la ley especial y, por tanto, no hubo incumplimiento.
En consecuencia, el Juzgado 21 Administrativo negó las pretensiones de Vélez, ordenó notificar su decisión y advirtió que el ciudadano no podrá instaurar una nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad.
El pronunciamiento deja en firme la validez de la terna de candidatos, Diego López, Ligia Gallego y Gustavo Barrientos, y despeja el camino jurídico para que el Concejo avance en la elección.
La decisión del juzgado coincide con planteamientos expresados por algunos concejales, quienes han insistido en que la mesa directiva actuó ajustada a la normatividad especial y que la terna ya adquirió el derecho a ser escuchada y a que la elección se haga entre quienes la conforman.
Según han señalado, la composición de la mesa directiva puede cambiar el próximo año, pero eso no altera ni la ley aplicable ni el proceso que ya está en curso.
Sin embargo, el avance real del proceso no depende del fallo judicial, sino de la dinámica política dentro del Concejo. La elección del Contralor ha sido aplazada en cuatro ocasiones, la última el 30 de noviembre, cuando 14 concejales se ausentaron de la plenaria, rompiendo el quórum necesario.
Esa jornada, además, marcó el cierre de las sesiones ordinarias, por lo que ahora es el alcalde Alejandro Eder quien debe convocar a sesiones extraordinarias para que la corporación pueda retomar la votación.
Aunque varios concejales le han solicitado al Mandatario citar a extras, esto no ha ocurrido. Entre tanto, el actual contralor, Pedro Ordóñez, permanecerá en el cargo hasta el 31 de enero. Si antes de esa fecha no se elige a su reemplazo, la Contraloría entrará en un periodo de interinidad.