La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que en su seccional de Cali ofrecerá una atención especial para los contribuyentes que se acogerán a los alivios tributarios establecidos en el decreto de la Emergencia Económica (Decreto 1474 del 2025).
Según la entidad, este horario se mantendrá durante el tiempo en que la normativa se encuentre vigente. En ese sentido, los siguientes serán los horarios con las respectivas sucursales en la ciudad:
Calle 11 n.º 3-72 Edificio Belalcázar:
- Lunes a jueves, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
- Viernes de 7:30 a. m. - 4:30 p. m.
Calle 11 n.° 3-18 - Punto de contacto Centro:
- Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m .
Carrera 100 No. 11-60, Local 262A, en el Centro Comercial Holguines Trade Center:
- Lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Además, la Dian realizará acciones masivas con contribuyentes deudores como envío de correos, llamadas telefónicas, visitas, citaciones personalizadas y jornadas de atención y orientación en municipios del Valle del Cauca.
“El Decreto 1474 de 2025 contempla beneficios transitorios para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025. Entre las principales medidas se destacan la reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual y la disminución de sanciones al 15 %, lo que representa un ahorro de hasta el 85 %, sin que el pago sea inferior a la sanción mínima vigente (10 UVT)”, afirmó la Dian en un comunicado.
El requisito principal para los contribuyentes con el fin de poder acceder a dichos alivios será la cancelación total de la obligación con un plazo máximo hasta el 31 de marzo del 2026. Habrá una excepción especial para aquellos que tengan acuerdos de pago vigentes, ya que podrán acogerse a esta condición especial para ponerse al día con los saldos pendientes.
La Dian recuerda que la medida del Gobierno Nacional concede plazo hasta el 30 de abril de 2026 para reducir sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; solicitar conciliaciones judiciales con la entidad, con reducciones del 15 %, 20 % o el 30 % en las sanciones, dependiendo de la instancia del proceso.
Asimismo, podrán normalizar su situación fiscal a través del Impuesto de Normalización Tributaria en caso de que hayan omitido activos o incluidos pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.
“Los contribuyentes deben tener en cuenta que no aplican como medios de pago los depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas. Los contribuyentes que tengan acuerdos de pago vigentes pueden también acogerse al beneficio para ponerse al día por el pago total pendiente”, puntualizó la entidad adscrita al Ministerio de Hacienda.