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¿Cuáles son las verdaderas posibilidades que tiene el voto de blanco de ganar?

A esa opción no le basta con sacar el mayor número de sufragios. Precisa mayoría absoluta.

30 de junio de 2012 Por: Redacción de El País

A esa opción no le basta con sacar el mayor número de sufragios. Precisa mayoría absoluta.

Pese a que el voto en blanco es una herramienta democrática, que incluso puede llevar a repetir elecciones, la posibilidad de que esta expresión triunfe el domingo en los comicios a la Gobernación del Valle del Cauca no es tan clara, a juicio de algunos politólogos. En primer lugar, de acuerdo con los analistas, este mecanismo al igual que los candidatos también se vería afectado por la alta abstención se cree habrá, el puente festivo, la final del fútbol de la Eurocopa y la apatía que ha reinado a lo largo de la campaña electoral. “Nadie puede deducir que el voto en blanco no se va a afectar por esos factores y especialmente por la abstención y falta de interés por las elecciones”, aseguró el politólogo Fernando Giraldo. El segundo factor que incidirá y, que es el más complicado, es que para que el voto en blanco sea el ganador en las elecciones de gobernador, tendrá que hacerlo por mayoría absoluta. En otras palabras y, según lo contemplan las normas legales, el voto en blanco deberá, una vez contabilizada la totalidad de la votación válida que depositen los sufragantes, obtener el 50% más uno de los votos, lo que para los expertos no es tarea fácil. Por ejemplo, si el domingo hay 500.000 votos válidos, para que se imponga esa opción debe obtener 250.001 sufragios. “El voto en blanco el domingo, en mi parecer, puede ser mayoritario, pero no ganar, porque debe lograr mayoría absoluta y es difícil, pues la abstención que se proyecta es muy alta” indicó Giraldo. En caso de que el voto en blanco se imponga pero no logre la mayoría absoluta, no se repetirían las elecciones y el nuevo gobernador será quien obtenga la segunda votación.Cabe recordar que la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible el Artículo 9 de la Reforma Política del 2009 que ordenaba repetir elecciones cuando el voto en blanco hubiera logrado más sufragios que el candidato o lista, es decir que existiera mayoría simple. El alto tribunal en la misma providencia señaló que “en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple”, como operó hasta antes de este fallo.

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