Valle
Consejo de Estado tumba la tasa especial de seguridad que se cobra en facturas de energía en el Valle, Gobernación dice que está viva
Ente departamental asegura que Tasa de seguridad en el Valle sigue vigente, pese a anulación de ordenanza de 2016.
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26 de jul de 2025, 12:16 a. m.
Actualizado el 29 de jul de 2025, 12:52 a. m.
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En la tarde del viernes, 25 de julio, se conoció que el Consejo de Estado había tumbado la ‘Tasa Especial de Seguridad’ que, desde hace varios años, se cobra en la factura de energía que pagan los vallecaucanos.
El alto tribunal consideró que “la Asamblea Departamental del Valle del Cauca carecía de facultad para adoptar la ordenanza demandada”.
Por su parte, la Gobernación del Valle explicó que la Tasa de seguridad en el Valle sigue vigente, pese a anulación de ordenanza de 2016
La gobernadora Dilian Francisca Toro aseguró que el recaudo actual está amparado por normas recientes y es completamente legal (ver nota intertitulo: Lo que dice la gobernación).
¿De qué trata esto?
Ahora bien, desde la expedición de la Ordenanza N. 425 del 1 de agosto de 2016 por parte de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, los usuarios de energía en los estratos 4, 5 y 6, así como los sectores comercial, industrial y especial, venían asumiendo un recargo adicional en sus facturas mensuales.
La llamada ‘Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana’ pretendía financiar un fondo territorial destinado al fortalecimiento de la seguridad regional.
El cobro era del 1 % para el estrato 4; del 2 % para los estratos 5 y 6; y del 1,7 % para actividades industriales y comerciales.
Las autoridades del departamento defendieron su legalidad, asegurando que la medida estaba soportada en estudios técnicos, era proporcional al servicio brindado y no afectaba gravemente a los contribuyentes.
No obstante, diversas voces manifestaron su inconformidad con el tributo, señalando falta de claridad sobre su fundamento legal y su vinculación directa con el servicio de energía eléctrica.

Sobre la demanda
Según se conoce, la demanda fue interpuesta por Juana Eloísa Cataño Muñoz, quien cuestionó la legalidad de la ordenanza departamental.
En su argumentación, destacó que la norma violaba principios constitucionales al no especificar con precisión el servicio prestado ni justificar su costo real.
Además, dijo que el carácter obligatorio del cobro lo alejaba del concepto de “tasa”, pues no respondía a una prestación solicitada individualmente, como exige la naturaleza jurídica de este tipo de tributo.
Cataño también advirtió que el cobro se aplicaba de forma general a los usuarios del servicio de energía, sin establecer una relación directa entre el consumo eléctrico y el supuesto beneficio en materia de seguridad.
El caso escaló hasta llegar a la Corte Constitucional, que encontró deficiencias en la norma demandada. El tribunal señaló que la ordenanza violaba los principios de legalidad y certeza tributaria, pues no delimitaba claramente el hecho generador ni otros elementos estructurales del tributo exigidos por el artículo 338 de la Constitución.
Tras lo anterior, el Consejo de Estado emitió un fallo de 45 páginas donde declaró la nulidad del cobro. En su análisis, la alta corte administrativa concluyó que la ordenanza carecía de fundamentos jurídicos esenciales para imponer un tributo, tales como la identificación del sujeto pasivo, la determinación del hecho gravable y una metodología clara para el cálculo de la tarifa.
Lo que dice la Gobernación
Tras conocerse la decisión del Consejo de Estado de anular la Ordenanza Departamental 425 de 2016, que establecía el cobro de la tasa de seguridad en el Valle del Cauca, la gobernadora Dilian Francisca Toro aclaró que esta contribución continúa vigente y que el fallo no afecta el recaudo actual.
“Es muy claro que fue la primera tasa de seguridad que se aprobó por la Asamblea en el 2016, que fue demandada y solamente hasta ahora sale el veredicto del Consejo de Estado, pero esa ordenanza fue actualizada en el 2024 con una nueva ordenanza”, explicó la mandataria.
La actualización a la que se refiere corresponde a la Ordenanza 692 de 2025, la cual se basa en la Ley 2272 de 2022, que faculta a los departamentos a establecer este tipo de contribuciones.
Desde la Gobernación se enfatizó que el fallo del alto tribunal no compromete la legalidad del actual mecanismo de financiación, ya que la norma anulada ya había sido derogada y reemplazada por una legislación más reciente.
“No hay ningún problema con la tasa, se va a seguir cobrando y es completamente legal”, reiteró Toro.
La Mandataria también recordó que la Corte Constitucional avaló la ley habilitante, lo cual garantiza que el recaudo continúe sin contratiempos.
Estos recursos, según explicó, son clave para sostener la operatividad de la Fuerza Pública y diseñar estrategias de seguridad en el territorio, uno de los principales retos del departamento.

Periodista web de El País, comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali, Valle. Me gusta la reportería, presentación y la escritura.
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