TOQUE DE QUEDA
Valle aplicará el toque de queda entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. a partir de este lunes
La medida no aplica para Cali y Buenaventura. En el departamento también regirá el toque de queda hasta el próximo lunes, 19 de abril.
La Gobernación del Valle del Cauca emitió este lunes el decreto en el que se establece que el toque de queda en el departamento iniciará a las 10:00 p.m. y culminará a las 5:00 a.m. del día siguiente, desde este lunes y hasta el 19 de abril.
Es preciso mencionar que esta medida no rige para Cali, donde la Alcaldía aplicará esta medida desde las 8:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. de manera indefinida.
Respecto a Buenaventura, donde tampoco aplica la disposición de la Gobernación, no se decretado medidas restrictivas como el toque de queda y el 'pico y cédula', pues -de acuerdo con la secretaria de Salud, Francy Esther Candelo- la ocupación en Unidades de Cuidados Intensivos está en el 20 %.
"El Gobierno Nacional a dispuesto unos lineamientos para los territorios que tengan un 50 % de ocupación en UCI, pero nosotros afortunadamente estamos por debajo de ese porcentaje establecido", afirmó la funcionaria, quien invitó a continuar con el uso del tapabocas, el lavado constante de las manos y el distanciamiento físico.
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Según el decreto 1-17-0359 del 5 de abril de 2021, en el departamento también regirá el 'pico y cédula' para regular el ingreso a establecimientos comerciales, notarías, entidades bancarias y financieras, así como lugares para la atención a los usuarios de instituciones públicas y privadas.
Las cédulas terminadas en dígito impar (1, 3, 5, 7 y 9) podrán acceder a estos lugares los días 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19 de abril, mientras que los documentos de identificación que terminan en número par (2, 4, 6, 8 y 0) estarán habilitadas para ingresar a estos establecimientos los días 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 18 de abril.
Es preciso indicar que están excluidas del 'pico y cédula' los servicios notariales, bancarios y financieros que requieran la comparecencia de dos o más personas; las personas que sirven de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales; los servicios de tránsito; los profesionales de la salud y los establecimientos gastronómicos, entre otros.
En el decreto también se prohíbe la autorización de eventos de carácter público que impliquen la aglomeración de personas y no se autoriza la apertura de discotecas y sitios de baile. Según el comportamiento de los contagios y la ocupación de UCI, los mandatarios locales podrán tomar medidas restrictivas adicionales.