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Ley castiga a este tipo de vecinos: fin al ruido nocturno y comportamientos que alteran la paz comunitaria
El código Nacional de Policía es el que regula este tipo de comportamientos.
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25 de ene de 2026, 09:43 p. m.
Actualizado el 25 de ene de 2026, 09:43 p. m.
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En Colombia, la convivencia entre vecinos no queda exclusivamente al azar ni a la buena voluntad de quienes comparten barrios o conjuntos residenciales. Existe una regulación específica que define qué comportamientos alteran la tranquilidad ciudadana y las consecuencias que pueden enfrentar quienes las infringen.
La normativa central que regula estas situaciones es la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana o, más comúnmente, Código de Policía, que busca establecer condiciones claras para la convivencia en espacios públicos y privados, promoviendo el respeto mutuo, la dignidad y el ejercicio responsable de los derechos de todas las personas.

“Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”, reza el artículo 1 del código.
Es de a aclarar que, las categorías de convivencia que regula dicha ley son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance, según se lee, es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.
Así las cosas, cuando una persona incurre en comportamientos que ponen en riesgo la convivencia, el Código de Policía establece sanciones específicas. Por ejemplo, el artículo 27 incluye conductas como amenazar con causar daño físico, aun cuando no exista una agresión efectiva.

“Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia: Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
Agredir físicamente a personas por cualquier medio. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego”.
Así, de incurrir en cualquiera de estos comportamientos, lo mínimo será recibir una multa, amonestación, o participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, y lo máximo será ser judicializado por incurrir en delitos.

Periodista de cultura, entretenimiento y tendencias, experta en edición digital e impreso. Amante de las historias que inspiran. Aprendiz constante.
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