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CORTE CONSTITUCIONAL

Corte Constitucional ordena garantizar reconstrucción de seno por cáncer de mama

El tribunal decretó que el procedimiento no puede considerarse como estético y será incluido dentro del PBS.

20 de febrero de 2019 Por: Redacción de El País

Un precedente importante sentó la Corte Constitucional con este fallo a favor de una docente diagnosticada con cáncer de mama, a quien Cosmitet Ltda, del régimen especial del Magisterio, le había negado una cirugía para una reconstrucción mamaria del seno derecho.

Fue así como el alto tribunal indicó que aunque el Plan de Beneficios de Salud no incluye los procedimientos estéticos, la reconstrucción de los senos por cáncer de mama no puede ser considerado como un procedimiento estético, ya que lo que busca es la rehabilitación para recuperar una parte que fue afectada por una enfermedad.

La mujer había radicado una tutela argumentando que después de presentar la historia clínica con todos los exámenes y órdenes emitidas por su médico tratante, “la entidad accionada le negó el procedimiento quirúrgico, arguyendo que se trataba de una cirugía estética y que, por ende, no estaba incluida en el Plan de Beneficios en Salud del Magisterio”.

La Corte, aparte de ordenar a Cosmitet programar y realizar la cirugía, también le pidió a la entidad que realice los controles postoperatorios que sean necesarios para garantizar la plena recuperación de María Nidia Bustamante, de 59 años, quien instauró la tutela ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, despacho que le negó en 2018 el amparo solicitado en la acción de tutela, decisión que fue objeto de estudio por la Corte y revocada por este tribunal el 14 de enero pasado.

“La entidad accionada (Cosmitet) desconoció los derechos fundamentales a salud y a la vida en condiciones dignas; puesto que al haber omitido autorizar la reconstrucción mamaria con prótesis ordenada por el médico tratante, impidió que a la usuaria se le restableciera su salud e integridad física, funcional, psíquica, emocional y social y su apariencia tal y como se encontraba con anterioridad a la mastectomía realizada, para que pudiera tener y disfrutar una vida digna”, argumentó la Corte, entre otras razones, en la sentencia T-003/19.

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