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¿Qué tan viable y oportuno es desescalar el conflicto?

Expertos dicen que el campo de maniobra del Jefe de Estado para bajarle la intensidad a la guerra es amplio. Otros, que la medida tiene visos de ilegalidad. ¿Habría demandas constitucionales?

19 de julio de 2015 Por: Jessica Villamil Muñoz | Reportera de El País

Expertos dicen que el campo de maniobra del Jefe de Estado para bajarle la intensidad a la guerra es amplio. Otros, que la medida tiene visos de ilegalidad. ¿Habría demandas constitucionales?

“La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”.

*Artículo 217, Constitución Política de Colombia 

Entonces, en la noche del pasado domingo el país político y militar se revolucionó cuando el presidente Juan Manuel Santos anunció que había que reducir la intensidad de la guerra: “Si las Farc  suspenden su ofensiva contra el país, nosotros también procederemos a desescalar las acciones militares”. Lea también: ¿Qué harán el Gobierno y las Farc para desescalar el conflicto armado?

Ya han pasado ocho días desde aquel pronunciamiento y aún muchos colombianos se preguntan qué acciones emprenderá el Jefe de Estado para empezar a disminuir el conflicto armado. ¿Cesarán nuevamente los ataques aéreos? ¿No perseguirán más guerrilleros? ¿Las tropas se dedicarán únicamente a ayudar a las comunidades con obras sociales?

Redactores de la Constitución Política de 1991, expertos en seguridad y exmilitares prefieren ser prudentes sobre la gama de posibilidades. Dicen que la compleja decisión es exclusiva del Presidente.

Algunos comentan que cualquier acto que represente parar la tropa podría generarle al Primer Mandatario una lluvia de demandas por violar el mentado Artículo 217 de la Constitución.

El primero en rechazar el acuerdo entre Gobierno y Farc fue el senador y expresidente Álvaro Uribe. Según él, la medida es contraria a la Carta Magna porque “eso equivale a que Colombia, en clara violación de la Constitución, no acepte que maten diez, pero si a cuatro”. 

El experto en seguridad y defensa, John Marulanda, agrega que la palabra desescalamiento es una expresión que no se utiliza dentro de la doctrina militar, que es un término de contenido político.

Por lo tanto —agrega— no se sabe cómo se va a implementar esa decisión por parte del Ejecutivo. A su parecer, la firma del pacto entre los negociadores de paz del Gobierno y la guerrilla en La Habana corresponde a una “terapia de frío y calor”  para ablandar la opinión pública  porque  en realidad, lo que buscan los comandantes de las Farc es mantener un cese para reorganizarse militarmente.

El general retirado Jaime Ruiz, presidente de la asociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares, tiene una posición mucho más dura. 

Sostiene que el concepto de desescalamiento  lo han definido algunos políticos muy cercanos al Gobierno y  consiste en bajar la intensidad de las operaciones  militares y  “esa actitud  de las Fuerzas Militares podría generar limitaciones, lo cual es un  mensaje preocupante para la población porque   está expuesta a las acciones de las Farc”.

El General recuerda que en enero pasado cuando se anunció el cese de bombardeos a campamentos de las Farc, el exministro de Defensa Juan Carlos Pinzón y su cúpula Militar  le dijeron al presidente Santos que la decisión era inconveniente porque los ataques aéreos son  el arma estratégica más contundente. “En ese momento supimos que  el ministro no estaba de acuerdo, pero el Presidente ahora tiene otro ministro y otros asesores que están empeñados en sacar la paz adelante”.

¿Cesan ataques,  llueven demandas?

El general en retiro Jaime Ruiz cree que la Presidencia podría enfrentar varias demandas, incluso ya hay juristas anunciando acciones en ese sentido porque, dicen,  sí hay un mandato Constitucional que establece responsabilidades a las Fuerzas Militares, no está dentro de las facultades del Presidente cambiarlas.

Recuerda que hace unos meses el expresidente César Gaviria midió el pulso en el país con una propuesta sobre entregarle facultades especiales al presidente Santos para la paz, por lo que cree que estarían orientadas en dicho sentido.

Al respecto, José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, dice que sí, que posiblemente la propuesta de Gaviria vaya en ese sentido. Indica que igual, como resultado de todo el proceso de paz, en algún momento será necesario modificar la Carta Política del país, pero ello tendría que ocurrir en el Congreso de la República y no sería de la noche a la mañana.

El jurista no cree que a Santos le vaya a caer una lluvia de demandas porque como Jefe de Estado tiene un “amplísimo” margen de negociación.

“El desescalamiento es una forma perfectamente ajustada al Derecho Internacional Humanitario y a nuestra Constitución Política. Es una forma de ir bajando las escaleras de la intensidad del conflicto”, dice el exmagistrado.

Incluso aclara que el Primer Mandatario perfectamente puede pactar — si así lo quiere— el cese bilateral, pero sostiene que ello debe ocurrir sobre la base de exigir unas condiciones mínimas a las Farc: que no sigan instalando minas antipersona, ni secuestrando, ni atacando a la población civil, ni al medio ambiente... “El Presidente  lo que no puede hacer es pactar sin condiciones”.

Jaime Castro, quien participó en la Asamblea Nacional Constituyente del 91, refuerza la tesis de Hernández. Dice que el Presidente de la República tiene facultades para detener o adelantar operativos militares o de la Policía porque él es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares. Y tampoco cree que las posibles demandas por la implementación del desescalamiento tengan cabida. “Lo que  no puede hacer Santos es dejar de capturar a guerrilleros en fragrancia, por ejemplo”.

Es que hablar de demandas, en este caso, no tiene ni pies ni cabeza, dice el coronel en retiro Carlos Alfonso  Velásquez, quien fuera el comandante del Bloque de Búsqueda del Cartel de Cali.

 “¿Quién dijo que para cumplir la Constitución o para proteger la población civil hay que dar plomo todo el día? Eso es una exageración. Lo que pasa es que estamos acostumbrados a confundir seguridad con guerra”, agrega el oficial. 

Explica que el desescalamiento del conflicto tiene dos componentes. Político, que básicamente consiste en moderar el lenguaje. “Para decir la verdad no es necesario ofender, es reconocer a la contraparte así no estemos de acuerdo con ella”.

Lo otro, es el aspecto militar: se podría empezar con hacer  operaciones de control de área, conversión de población y recursos, control de carreteras. Pero el Coronel considera  que el Presidente tendrá que esperar a ver cómo se comportan las Farc porque “no puede arrancar a decir qué suspende y qué no”.

Sentencia que aplicar esas acciones o no bombardear no es dejar de cumplir la Constitución. “Es más, un Estado que no tenga la capacidad de actuar con cierta magnanimidad es un Estado fallido”, puntualiza.

A propósito sobre las FF. MM. El Título  7 (De la Rama Ejecutiva) de la Constitución Política de Colombia, en su Capítulo 1,   Artículo 189 contempla las funciones correspondientes al Presidente de la República y la Fuerza Pública en tres numerales. 3. Dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.5. Dirigir las operaciones de guerra cuando el Presidente de la República lo estime conveniente.En el Capítulo 7 (De las Fuerzas Militares) de ese mismo Título relaciona ocho artículos en los que indica los derechos y deberes de los integrantes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

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