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Consejo de Seguridad de la ONU | Foto: EFE

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ONU emite conceptos sobre la ley de procedimiento de la JEP

El concepto de la ONU da cuenta de una posible 'parálisis' en los procesos que se llevan en contra de miembros de la Fuerza Pública.

4 de octubre de 2018 Por: Colprensa 

La Corte Constitucional estudia demanda que pretende declarar inexequibles algunos artículos de la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ese sentido la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre otras entidades gubernamentales revelaron sus conceptos ante el alto tribunal.

En el escrito emitido por la ONU, Alberto Brunori, quien es representante del ente internacional expresó que algunos de los aspectos que contiene la Ley de Procedimiento de la JEP limitan la capacidad para lograr el objetivo final que no es otro que "generar el esclarecimiento judicial de las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario".

En el documento, la organización expresa que el país tiene la obligación de promover acciones judiciales en contra de las personas que promovieron hechos delictivos en el marco del conflicto armado, y para el representante de la ONU esta acción no se llevaría a cabo en su totalidad debido a que en el artículo 75 de la Ley 1922 de 2018 se establece que los miembros de la Fuerza Armadas serán juzgados con un procedimiento especial y diferenciado.

En este caso, el concepto de la ONU da cuenta de una posible 'parálisis' en los procesos que se llevan en contra de miembros de la Fuerza Pública.

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"El tratamiento diferenciado que se ha establecido para las víctimas de la Fuerza Pública restringe indebidamente el acceso a la protección judicial efectiva y crea un trato discriminatorio y desigual no justificado, que no es razonable a la luz de las obligaciones internacionales del Estado de derecho", se lee.

El órgano internacional en el documento también menciona el artículo 11, que da cuenta que los uniformados no podrán ser investigados en los mismos términos que las estructuras al margen de la ley. Pues la normativa señala algunas excepciones.

"Es claro que las restricciones impuestas a la labor de investigación de los delitos de competencia de la JEP establecidas en las reglas procesales aprobadas por el Congreso, limitan de forma excesiva y no razonable el derecho a la verdad de las víctimas y favorecen la impunidad de los crímenes”, indica el documento.

Otro de los conceptos emitidos y recibidos para estudio son los invocados por Acore, de acuerdo con Jaime Ruiz Barrera Presidente de la asociación, los uniformados de la Fuerza Pública deben contar con garantías para ser procesados. “Se deben cumplir unos estándares mínimos de garantías judiciales para todos aquellos que puedan llegar a ser comparecientes”, se lee.

En este caso, Ruiz solicitó a la corporación tener presente, “el derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas falsas que se difundan sin fundamento”.

Por otro lado, a juicio de Ruiz, no es claro que por medio de la demanda se declare inconstitucional la extradición, una vez se identifique que los comparecientes al tribunal cometieron hechos delictivos posterior a la firma del acuerdo de paz. “pues lo que aquí se busca no es otra cosa que acabar con la extradición”.

En ese sentido, el presidente de la asociación si dejó en firme que la JEP evaluará la conducta, esto tendiente a determinar la fecha precisa de su realización, y de esta manera establecer el canal por el que deben ser juzgados.

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