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Juan Carlos Henao, abogado colombiano. | Foto: Foto: Colprensa

PROCESO DE PAZ

"El Fiscal nunca ha sido amigo de la JEP": Juan Carlos Henao

El abogado Juan Carlos Henao cree que una objeción a la Ley Estatutaria buscaría pasar por encima de la Corte Constitucional.

6 de marzo de 2019 Por: Kelly Sánchez - redactora de El País

El vallecaucano Juan Carlos Henao, rector de la Universidad Externado, fue uno de los cerebros del modelo de justicia transicional del Acuerdo con las Farc. Por eso es una autoridad para opinar sobre la situación de la JEP.

El jurista cree que el Fiscal General se equivoca en sus observaciones sobre la Ley Estatutaria y asegura que “para que tuviera jurídicamente la razón, habría que pasar por encima no de una, sino de dos sentencias de la Corte Constitucional”.

¿Qué cree que va a pasar con la extradición de ‘Santrich’, tras la negativa de EE. UU. de mandar más pruebas y con el fiscal Bermeo envuelto en un presunto soborno?

Lo del escándalo es triste y digno de reproche. No hay derecho a que un fiscal de la JEP se haya prestado a recibir dineros -según lo que se ha dicho- de manos de personas tan cuestionadas como el exsenador Gil. A ellos, que les caiga todo el peso de la ley. Pero de ahí a que se diga que esa plata podría incidir en la extradición o no de ‘Santrich’, hay un paso enorme. Quienes deciden la extradición son los magistrados de la Sala de Revisión del Tribunal para la Paz, que nada tienen que ver con la Unidad de Investigación y Acusación, de la cual hacía parte ese nefasto fiscal.

¿Y sobre las pruebas?

La posición del Gobierno de EE. UU. de no dar pruebas se me hace equivocada. No tiene en cuenta que las normas que se incluyeron en la Constitución cambiaron los procedimientos para la extradición de los guerrilleros que se acogieron a la JEP. En ellas, avaladas por las sentencias de la Corte Constitucional, se dijo que para los casos en que hubieran delitos cometidos después del 1 de diciembre de 2016 “la Sala de Revisión evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización” y es obvio que no se puede “evaluar” sino se tienen en cuenta elementos que permitan la evaluación.

Esto significa que los magistrados decidirán con las pruebas que tengan en su poder y aún más, pueden pedir otras pruebas, lo cual coincide con la interpretación manifestada por la Corte Constitucional en un comunicado en diciembre del año pasado.

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¿Cree que la JEP saldrá bien librada de este escándalo?

Como he dicho, hay muchas personas que no quieren que la JEP funcione. ¿Qué les pediría? Que vean los beneficios que han traído los Acuerdos con las Farc, que entiendan la importancia del sometimiento de más de once mil personas —casi dos mil militares— que están siendo juzgadas por la JEP y que tengan un poco de paciencia mientras empiezan a salir las sentencias. Que sepamos que no se puede ni se debe echar para atrás.

Sobre las observaciones del fiscal Martínez, ¿tienen sustento jurídico sus reparos a la Ley Estatutaria?

El Fiscal no tiene jurídicamente la razón por un motivo sencillo: la Corte Constitucional ya se pronunció sobre los cuatro puntos que él está aduciendo inconvenientes. Su sugerencia de inconveniencia va más contra la sentencia que contra la ley, lo cual es realmente desatinado. Para que tuviera la razón habría que pasar por encima de las sentencias de la Corte sobre este tema, lo cual es imposible en un Estado de Derecho.

Él asegura que, tal como quedó, la JEP los reinsertados que sigan con conductas de ejecución permanente podrán conservar beneficios y no serán juzgados ni investigados por la Justicia ordinaria..

Lo que la Corte dijo es que cuando hay delitos de ejecución permanente –por ejemplo un secuestro en el cual no se ha encontrado al secuestrado-, que iniciaron antes del 1 de diciembre de 2016, se quedan en la JEP y los posteriores van a la justicia ordinaria. Eso no significa que los reinsertados puedan seguir delinquiendo. Aún si se comprueba que el sometido a la Jurisdicción comete actos contrarios a su compromiso de no repetición, la JEP puede agravar la pena hasta su máximo de 20 años de prisión.

El Fiscal también dice que la reincidencia en el narcotráfico, secuestro y homicidios no implicará la pérdida de todos los beneficios de la JEP...

Es obvio que así lo sea. Supongamos: un reinsertado comete un delito de inasistencia alimentaria. ¿Puede perder los beneficios de la JEP? Normalmente no. Lo que la Corte dijo es que para quitar todos los beneficios se tienen que utilizar los principios de gradualidad y proporcionalidad. Es decir, que dependiendo de cada caso, se gradúa la pérdida del beneficio, que puede llegar hasta la exclusión de la JEP. Lo que la Corte dijo es que no se perdían TODOS los beneficios en cualquier caso.

¿Mientras la JEP asuma los casos, se impediría que la Fiscalía siga adelantando investigaciones relacionadas con el conflicto armado?

La Fiscalía no puede producir medidas de aseguramiento ni detenciones ni citar a diligencias ni determinar responsabilidades porque hay un compromiso de que las personas que han cometido delitos no amnistiables antes del 1 de diciembre serán juzgadas por la JEP. Eso no quita que el Fiscal pueda seguir investigando, lo cual puede hacer hasta cuando la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad anuncie públicamente que le presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, donde se van a determinar las sanciones. Lo que tiene que hacer el Fiscal es mandarle todos los productos de su investigación a la JEP, como hizo con los procesos anteriores.

También afirma el Fiscal que el texto aprobado por la Corte permitiría que se les otorgue amnistía a los autores de crímenes de guerra...

No es lo que dice la sentencia. Los crímenes de guerra y de lesa humanidad no van a ser amnistiados, van a tener las penas de sanción que estableció la JEP, que van desde 5 años de restricción efectiva de libertad hasta 20 años de cárcel. No es cierto que esta gente se va a amnistiar. El punto de partida de los Acuerdos es que esos delitos no se pueden amnistiar, no es acertada la interpretación que él está haciendo.

¿Por qué cree que el Fiscal sale ahora a hacer esos reparos?

Creo que el Fiscal nunca ha sido amigo de la JEP y está buscando armar una discusión sobre un punto que ya está jurídicamente resuelto, por eso es que su posición no es sólida y supongo que debe ser también por asuntos políticos.

¿Cuál sería el mejor y el peor escenario para la Ley Estatutaria?

El mejor escenario es que el Presidente la sancione integralmente. El peor sería que no la sancione, pero no sería traumático porque de todas maneras el tribunal seguiría funcionando. Lo que pasa es que es más seguro que haya Ley Estatutaria, porque da mejores garantías; pero si el Presidente deja de sancionarla, no significa que mientras se resuelve el problema se tenga que cerrar el tribunal. Eso sí, quedaríamos muy mal con la comunidad internacional.

Entonces no es cierto que si no la firma estaría haciendo trizas la Paz?

Depende de lo que se entienda por hacer trizas la Paz. Lo que diría es que si el Presidente objeta la ley estaturaria, le pone un palo en la rueda muy grueso, pero no significaría que la rueda no siga andando; con dificultad, pero sigue. Entre otras porque cualquier nuevo texto que se le coloque a la Estatutaria llegará después, por una vía u otra, a la Corte Constitucional, que deberá ser coherente con las sentencias que ha proferido en los dos últimos años.

¿En caso de que prospere la objeción, se sentaría un precedente negativo en materia constitucional?

Si aceptáramos que se puede por vía de inconveniencia acabar con una sentencia de constitucionalidad, sería una violación al control de constitucionalidad de las leyes. Gravísimo para el país. Supongamos que el Congreso, luego de la objeción del Presidente, diga: ‘reformemos la JEP’ en contra de la sentencia que ya aprobó la Ley Estatutaria. Eso significaría que se abriría un boquete inconstitucional, que es que cada vez que la Corte diga no a una ley, la objeten por inconveniencia para que se pasen por la faja lo que esta dijo.

Podría ocurrir con otras leyes...

Claro, imagínese cualquier ley estatutaria, por ejemplo, la que reglamenta los partidos políticos o los derechos fundamentales de los ciudadanos, que se debe sancionar por el Presidente luego del debate en el Congreso y el control en la Corte.

La Corte dice que es inconstitucional que se excluya un determinado partido que ya tiene personería jurídica o que no es viable que se dé un tratamiento discriminador a quien profese determinada religión. Y resulta que el Presidente después dice que eso es inconveniente, entonces la objeta y logra que le acepten su objeción con la mitad más uno de los congresistas para que digan, por encima de la Corte Constitucional, que desde el ángulo de la conveniencia, sí se debe discriminar una religión o cerrar un partido político. ¿No se acabaría así con el Estado de Derecho y la seguridad jurídica?

¿Qué procedimiento seguiría en caso de que se objete la ley?

Iría al Congreso, que con la mitad más uno de los votos podría aceptar las objeciones, y en dicho caso se arma una interpretación con dos opciones: que se la manden al Presidente para que sancione la nueva ley o, lo que yo creo debería suceder, que se la manden a la Corte Constitucional para que haga el estudio de control previo de constitucionalidad porque es una ley estatutaria.

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