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Según la Contraloría, hasta el 1 de marzo se habían firmado 645.495 contratos por más de $52,3 billones, bajo la vigencia de la Ley del Presupuesto que modificó un artículo de la Ley de Garantías. | Foto: Foto: Álvaro Pío Fernández / El País

POLÍTICA

¿Qué pasará con los contratos firmados en Ley de Garantías, ante decisión de la Corte?

Municipios y gobernaciones deberán suspender varios convenios, según lo dispuesto por la Corte.

6 de mayo de 2022 Por: Colprensa y Redacción El País

En vilo quedaron municipios, gobernaciones y demás entes territoriales tras la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la modificación que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República le habían hecho el año anterior a la Ley de Garantías.

Lo aprobado en noviembre pasado permitía que la Nación y estos entes pudieran firmar convenios interadministrativos a pesar de estar desarrollándose en el país las campañas para elegir a los nuevos integrantes del Congreso y al próximo Presidente.

El pasado jueves el alto tribunal declaró la modificación inexequible por el hecho de “violar flagrantemente la reserva de ley estatutaria y el principio de unidad de materia”.

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“Declarar la inexequibilidad del Artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recurso de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, con efectos retroactivos a partir de su expedición”, determinó la Corte.

Según la decisión, los contratos que se terminaron de ejecutar antes de ese día no sufrirán efectos adversos, pero los que quedaron en proceso tendrán que detenerse y liquidarse y, dado el efecto retroacto del fallo, los recursos que hayan sido girados tendrán que devolverse.

Los únicos convenios que no están contemplados por esta inexequibilidad son los relacionados con las necesidades básicas de los colombianos, como la salud, la educación, el saneamiento ambiental, el agua potable y la vivienda. La regla aplicará en lo penal, disciplinario, fiscal y administrativo, según se indicó.

Pero tras lo decidido por el alto tribunal quedaron en medio los contratistas y las empresas que habrían sido designadas para efectuar las acciones para las que fueron contratadas por parte de alguna entidad estatal.

"Vamos a acatar el fallo”, aseguró ayer el presidente Iván Duque sobre la decisión que tomó la Corte Constitucional con respecto a la ley que él sancionó el 21 de noviembre de 2021.


Para el abogado constitucionalista Juan Ospina, es determinante lo que ocurra en cada caso: “Si los contratos ya terminaron, no pasa nada; si están en curso y no tienen que ver con las materias que podrían seguir en ejecución, tendrían que ser liquidados. Eso genera dificultades y problemas administrativos”.

Agregó que en las próximas semanas se presentarán dificultades en las ejecución contractual, debido a que en cada caso habrá que determinar en qué estado de avance estaba el proyecto.

“Determinar qué se ha gastado y qué no se ha gastado. En esa medida, soportar la liquidación y entender en el avance qué efectos tiene la suspensión. Si se va en un momento definitivo, el hecho de que la suspensión llegue en ese momento produce unos impactos”, aseguró el abogado.

“Esta suspensión por un año facilita el proceso de desarrollo de infraestructura e inversiones a nivel territorial que contribuya a la reactivación económica de nuestro país”, Iván Duque, Presidente, en noviembre del 2021, al aprobarse la Ley de Presupuesto Nacional.


A pesar de que la decisión de la Corte evitaría casos de conflicto de interés, también se podrían presentar dificultades jurídica.

El director del Instituto Anticorrupción, Camilo Enciso, coincide en que serán determinantes las decisiones que tomen ambas partes frente a la suspensión de la modificación, debido a las particularidades de cada contratación efectuada durante estos meses.

Impacto electoral

La decisión del Congreso y el Ejecutivo fue controversial, debido a los intereses que se podrían haber visto solventados con los recursos, pero con fines electorales.

Enciso aseguró: “Le corta el chorro a las campañas que pudieran estar utilizando los recursos de convenios interadministrativos para hacer política, para alcaldes o gobernadores que estuvieran apoyando a un candidato. Puede ser positivo para garantizar el proceso electoral”.

De acuerdo con el director del Instituto Anticorrupción, una particularidad es que el Ministerio del Interior es uno de los entes que más reporta convenios en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).

“El Ministerio del Interior, como ministerio de la política, sería uno de los más activos justamente en este periodo. Debería la Contraloría auditar por lo menos esos convenios para verificar si no hay algún tipo de irregularidad”, expresó Enciso.

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Aunque la Corte Constitucional no ha hecho público el texto final de la decisión, las entidades tendrán que acatarla desde el pasado jueves, cuando fue emitida tras una votación de 8 a 1 por sus integrantes.

Más reacciones

Para el analista político Jhon Mario González, el comunicado de la Corte Constitucional es claro en que todos los convenios que no se hayan perfeccionado, “aunque estén en preparación, no podrán seguir adelante sin ningún perjuicio, pues se está hablando de entidades públicas, por lo que no cabrían las demandas”.

Sin embargo, sí considera que hubo una “ligereza” del alto tribunal en la orden de liquidar los convenios que no se hayan ejecutado completamente.

“Habría que hacer diferencia en la ejecución entre la Nación y las entidades territoriales, caso en el cual cabe la liquidación, y los contratos entre entidades territoriales y los contratistas. Allí no se pudieran solo liquidar, menos con base en un comunicado de la Corte, pues podría dar lugar a demandas de los contratistas contra las entidades territoriales”, explica el analista.

En noviembre, el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá le ordenó al Presidente y a los abogados del Gobierno abstenerse de aplicar los cambios a
la Ley de Garantías.


De su lado, el consultor político Álvaro Benedetti considera que, cuando se trate de convenios entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales, sí habría consecuencias desde el punto de vista de la ejecución del gasto, “si, por ejemplo, ha estado de por medio el cumplimiento de una meta asociada al Plan de Desarrollo” del Municipio o el Departamento, según sea el caso.

Ahora bien, para González la sentencia “es un batacazo a la arrogancia del poder del presidente Duque y ciertos ministros que quieren imponer decisiones y hacer politiquería a sabiendas de la ilegalidad de su proceder. Pero también es un descrédito más para la ya desbordada mala reputación del Congreso, pues se escudan en la inviolabilidad de su voto parlamentario para incurrir en conductas que abiertamente prevaricadoras”.

De ahí que hace un llamado a subsanar el vacío legal existente en esa materia, que permita “acabar con la irresponsabilidad de la total inviolabilidad del voto parlamentario”.

Y Benedetti dice que “le están dando palo a Duque porque sabía que la norma se iba a caer tarde o temprano”.

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