Política
La hora de la verdad para la reforma pensional con el fallo clave de la Corte Constitucional
Este martes la Corte Constitucional define si la reforma pensional vuelve al Congreso o sigue su marcha.
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22 de ago de 2026, 02:46 a. m.
Actualizado el 22 de ago de 2026, 02:46 a. m.
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Más de un año después de que la Corte Constitucional ordenara suspender la entrada en vigencia de la reforma pensional, la Ley 2381 de 2024 volverá este martes 25 de agosto al centro de la discusión de la Sala Plena. El alto tribunal tiene previsto abordar el proyecto de fallo sobre el futuro de la norma, cuyo trámite constitucional quedó suspendido desde junio de 2025, después de que la Corte encontrara un vicio de procedimiento en su aprobación por parte de la Cámara de Representantes.
La discusión llega después de una cadena de actuaciones que incluyó la devolución de la ley al Congreso, nuevas votaciones en la Cámara, solicitudes de pruebas y certificaciones, impedimentos, recusaciones y modificaciones en la composición de la Corte.
El punto que deberá resolver la Sala Plena en concreto es determinar si la actuación surtida por la Cámara cumplió las condiciones ordenadas por el tribunal para subsanar el vicio identificado en el trámite legislativo.
Más de dos años entre el Congreso y la Corte
La Ley 2381 fue aprobada por el Congreso en junio de 2024 y publicada como ley el 16 de julio de ese año. Dos días después, el 18 de julio, la senadora Paloma Valencia presentó la demanda que dio origen al expediente D-15.989, en la que cuestionó, entre otros aspectos, el trámite surtido en la plenaria de la Cámara de Representantes. La demanda fue admitida el 13 de agosto de 2024.
El punto decisivo llegó el 17 de junio de 2025, cuando, mediante el Auto 841, la Sala Plena encontró un vicio de procedimiento relacionado con la insuficiencia deliberativa durante el segundo debate en la Cámara. La Corte consideró que el defecto era subsanable y ordenó devolver la ley a la plenaria de la Cámara para que nuevamente sometiera a discusión y votación la proposición sustitutiva mediante la cual se había planteado acoger el texto aprobado por el Senado.
Al mismo tiempo, el tribunal suspendió la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 hasta el día hábil siguiente a aquel en que la Sala Plena adopte una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. La medida exceptuó el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76. También quedaron suspendidos los términos de los procesos de constitucionalidad relacionados con la reforma.
La Cámara realizó las actuaciones ordenadas y posteriormente remitió la documentación a la Corte. Sin embargo, el tribunal abrió una nueva etapa de verificación para establecer si el procedimiento efectivamente había permitido subsanar el defecto. En ese proceso fueron solicitadas actas, certificaciones y otros documentos relacionados con las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025.
Desde entonces han pasado 14 meses y el expediente ha continuado atravesando actuaciones procesales que han incidido en la integración de la Sala que deberá resolverlo, y ante posibles escenarios sobre los que se siguen pujando las apuestas.
Primer escenario: la Corte considera subsanado el vicio
El escenario que permitiría una definición más rápida es que la Sala Plena considere que la Cámara cumplió la orden impartida en el Auto 841 y que, por tanto, el vicio de procedimiento quedó subsanado.
En ese caso, la Corte no tendría que devolver nuevamente la ley al Legislativo por la misma irregularidad y podría avanzar en la definición del expediente, conforme al alcance del control de constitucionalidad que corresponde en este proceso.

Segundo escenario: la Reforma regresa al Congreso
La otra posibilidad es que la Sala Plena concluya que la actuación de la Cámara no logró corregir el defecto identificado en 2025.
En ese caso, la reforma podría tener que regresar nuevamente al Congreso para surtir la actuación que la Corte determine necesaria. La consecuencia estaría relacionada con el procedimiento legislativo utilizado para intentar subsanar el vicio y no con una valoración sobre el contenido de la reforma.
Una nueva devolución prolongaría, por tanto, el trámite de una ley que permanece sin entrar en vigencia en la mayor parte de sus disposiciones desde junio de 2025.
Tercer escenario: un empate 4-4 y un nuevo conjuez
Existe además una posibilidad que depende de la votación que se produzca en la Sala Plena. Si los ocho integrantes habilitados para participar en la decisión terminan divididos en cuatro votos contra cuatro, no habría una mayoría suficiente para adoptar una decisión y tendría que activarse nuevamente el mecanismo de conjuez.
El nuevo conjuez tendría que aceptar el nombramiento, recibir y estudiar el proceso y posteriormente, participar en una nueva deliberación de la Sala Plena. De acuerdo con las reglas aplicables a la designación, si el conjuez sorteado no acepta dentro del término correspondiente, tendría que realizarse un nuevo sorteo, lo que añadiría más tiempo al trámite.
La discusión de la reforma ya ha requerido acudir a la figura del conjuez debido a modificaciones en la composición de la Sala. La integración que finalmente participe en la decisión del 25 de agosto será, por tanto, determinante para establecer si el tribunal logra construir una mayoría o si el expediente vuelve a quedar sometido a ese mecanismo.
Por eso, el escenario más rápido para la reforma pensional es que la Sala Plena alcance una mayoría y adopte una decisión durante la sesión prevista para el martes. Si la votación termina en un 4-4, la Corte no tendría una definición inmediata y el proceso volvería a extenderse por varias semanas o meses.
Información de Colprensa.
Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.








