Política
Elecciones de 2027: estas son las fechas clave que deben tener en cuenta los candidatos
La doble militancia es uno de los aspectos que deberán tener en cuenta quienes busquen cambiar de colectividad.
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12 de sept de 2026, 04:38 p. m.
Actualizado el 12 de sept de 2026, 04:38 p. m.
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El país tendrá nuevamente una cita con la democracia el 31 de octubre de 2027, y aunque falta más de un año para que esto se lleve a cabo, desde ya se están fijando las fechas claves para quienes tengan previsto aspirar a cargos de elección popular en las regiones.
Con miras a esa jornada electoral, los movimientos políticos y las posibles candidaturas comienzan a tomar forma, mientras quienes actualmente ocupan cargos públicos deberán revisar desde ahora las condiciones que podrían generarles una inhabilidad.
El abogado y experto en derecho electoral Alfonso Portela explicó que, como regla general, la mayoría de las inhabilidades tienen como referencia los 12 meses anteriores a la fecha de las elecciones, aunque aclaró que no todas funcionan bajo ese mismo criterio.
“La gran mayoría, y no son todas, de las inhabilidades se generan con menos de un año de la fecha de la elección. ¿Qué quiere decir? Que el 31 de octubre de este año es la fecha tope para que todos los que ejerzan funciones públicas, tengan familiares en los cargos públicos, ejerzan algún tipo de autoridad... tienen una línea de tiempo importante y son 12 meses antes de la elección”, explicó el jurista.
Por esta razón, quienes estén dentro de las circunstancias señaladas deberán tener en cuenta los tiempos de desvinculación de sus cargos para evitar que su situación termine afectando una eventual candidatura, de acuerdo con las disposiciones contempladas, entre otras, en la Ley 2200 de 2022 y la Ley 617 de 2000.

En el caso de quienes tienen contratos con el Estado, el experto recordó que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha establecido que la inhabilidad se configura desde el momento en que se realiza la contratación y no cuando comienza la ejecución del contrato.
Otro de los puntos que deberán revisar quienes actualmente tienen una representación popular es el cambio de colectividad, pues los plazos para renunciar y aspirar por otro partido ya habrían vencido para las elecciones de 2027.
“En este momento ostenta un cargo de elección popular por una colectividad, un partido político, y quiere aspirar en la próxima elección por otro partido político... En esa situación debía haber renunciado el último de junio de este año para poder hacer esta maniobra y que no se genere la figura de la doble militancia. Entonces, ya, por ejemplo, para esos que quieren cambiar de partido, ya no lo pueden hacer porque entrarían en ese fenómeno de la doble militancia”, explicó.

Frente a concejales y diputados que pretendan aspirar a alcaldías o gobernaciones sin terminar su actual periodo, el jurista señaló que el mandato vigente finaliza el 31 de diciembre de 2027 y el nuevo comienza el 1 de enero de 2028, por lo que no existe coincidencia de periodos.
Finalmente, Portela recordó que la doble militancia también contempla restricciones frente al respaldo a candidatos de otras colectividades, un asunto que ha sido delimitado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional a partir del concepto de lealtad partidista.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.
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