Colombia
Consejo de Estado ordena a la CRC explicar cumplimiento del fallo sobre alocuciones presidenciales
La decisión también obliga a verificar criterios como urgencia y excepcionalidad antes de transmitir estas intervenciones.
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21 de ene de 2026, 03:24 p. m.
Actualizado el 21 de ene de 2026, 03:24 p. m.
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El Consejo de Estado volvió a poner el foco en la regulación de las alocuciones presidenciales en Colombia y, bajo criterios de urgencia y excepcionalidad, dio a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) un plazo de tres días para informar las medidas adoptadas en cumplimiento de un fallo que establece límites claros para estas intervenciones del presidente de la República.
Dicha decisión presuntamente responde a un incidente de desacato que fue trasladado al despacho del magistrado Albert Montaña.

El alto tribunal, mediante esta orden judicial, exige a la CRC detallar cómo está aplicando la decisión previa, que obliga a exigir y verificar el cumplimiento de una serie de criterios antes de autorizar la transmisión de alocuciones presidenciales en televisión abierta.
Según lo ordenado en aquella tutela, también impulsada por ciudadanos que aseguraron que el uso frecuente de estas alocuciones vulnera el derecho a la información, la CRC debe revisar previa y estrictamente si cada solicitud cumple los parámetros establecidos, como:
- Que la alocución responda a una justificación suficiente basada en una situación urgente de interés público.
- Que no sea recurrente o frecuente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal.
- Sea limitada temática y temporalmente, con descripción clara del contenido y duración.
En caso de encontrar irregularidades o incumplimiento de dichos criterios, la Comisión tiene la responsabilidad de impedir la transmisión de la intervención presidencial, lo que representa un control judicial efectivo sobre el acceso y uso del espectro público mediático.
El fallo que originó esta orden también establece que la CRC debe realizar controles previos, concomitantes y posteriores a cada alocución, con el fin de garantizar que el uso del servicio público de televisión no diluya el pluralismo informativo ni se convierta en un mecanismo para fines políticos ajenos a situaciones excepcionales.

La decisión del alto tribunal ha generado un debate político importante sobre la libertad de expresión, el derecho a la información y la función presidencial.
En octubre de 2025, la CRC negó una alocución del presidente Gustavo Petro por no cumplir con los criterios de urgencia y excepcionalidad establecidos, lo que desató críticas del mandatario, quien calificó la medida como “censura”.
Sin embargo, varios sectores han sostenido que la intención de la regulación no es censurar, sino asegurar que las intervenciones del jefe de Estado por televisión respondan únicamente a situaciones de interés público genuino y que se respeten los principios constitucionales del pluralismo y la proporcionalidad, tal como lo señaló el Consejo de Estado en su fallo.
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