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En ningún caso la muerte digna la puede solicitar la familia, pero si el paciente está en inconsciencia y con vida artificial, es legal retirarle las ayudas para que muera de una manera natural.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión Primera de la Cámara aprobó proyecto que regula la eutanasia en Colombia

La votación tuvo un resultado de 23 votos a favor y 10 en contra. En 15 días se adelantará el segundo debate del proyecto de ley en esa corporación.

25 de agosto de 2021 Por: Redacción de El País

En primer debate fue aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el proyecto de ley estatutaria que busca regular la eutanasia en Colombia, liderado por el representante vallecaucano Juan Fernando Reyes Kuri.

"La Comisión Primera de la Cámara le acaba de decir sí a la eutanasia, a regular el derecho a morir dignamente. Creemos que cada colombiano debe poder decidir con autonomía sobre su propia vida, que cada colombiano debe poder decidir con autonomía el destino de su propia existencia. Este proyecto no obliga a nadie a practicarse la eutanasia, permite que quienes quieren hacerlo puedan acceder a ella. Este proyecto permite que cada colombiano pueda decidir si quiere vivir con sufrimiento o morir con dignidad", manifestó el Representante en un video.

"Buscamos que se facilite el ejercicio de un derecho que ya la Corte Constitucional dijo que es un derecho fundamental", añadió.

Lea además: Eutanasia en Colombia: vea las opiniones de dos congresistas caleños

La votación en la Comisión Primera tuvo un resultado de 23 a favor y 10 en contra. En 15 días se adelantará el segundo debate del proyecto de ley en la Cámara de Representantes.

El pasado 22 de julio la Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales, luego de estudiar una demanda que interpusieron los ciudadanos Daniel Porras y Alejandro Matta en contra del artículo 106 de la ley 599 del año 2000.

La Corte declaró exequible el artículo 106, en el entendido de que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la conducta sea efectuada por un médico, cuando sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

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