Política

Comisión de Acusaciones propondría suspender provisionalmente al presidente Gustavo Petro de su cargo: estas serían las razones

Según lo conocido, la propuesta de suspensión se daría por la participación en política del Mandatario.

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El presidente, Gustavo Petro, el 2 de junio de 2026, en Bogotá
El presidente, Gustavo Petro, sería suspendido de su cargo provisionalmente por participar en política | Foto: Joel González - Presidencia de Colombia

10 de jun de 2026, 01:33 p. m.

Actualizado el 10 de jun de 2026, 02:36 p. m.

La Comisión Legal de Acusaciones de la Cámara propone suspender de su cargo al presidente Gustavo Petro por presunta participación en política.

La presidenta de este órgano, Gloria Arizabaleta, ordenó la suspensión provisional. Según la representante, el mandatario deberá apartarse del cargo hasta el próximo 21 de junio, día de elecciones, a las 4 p.m.

Gloria Arizabaleta
Gloria Elena Arizabaleta Corral, miembro de la Cámara de Representantes de Colombia | Foto: INSTAGRAM: @gloriaearizabaleta

Según se conoció, en la mañana de este miércoles 10 de junio los miembros de la Comisión se reunirán para tomar una decisión al respecto.

No obstante, de acuerdo con la Constitución, la suspensión del mandatario solo podría ser tomada por el Senado, no por una representante.

Bajo esa premisa, la senadora Angélica Lozano, miembro de la Comisión IV, explicó que solo el Senado puede suspender o destituir al presidente de la República.

“Absurda resolución firmada por la presidenta de la Comisión de Acusaciones”, dijo en su cuenta de X.

Asimismo, adjuntó una foto que tiene escrito el Art. 194 de la Constitución con el fin de cuestionar la medida. Ella resaltó que la suspensión tendría que ser votada por la comisión, pasar a plenaria de Cámara de Representantes, luego a comisión de instrucción de 5 senadores abogados y su proyecto de decisión se somete a votación de plenaria del Senado.

Angélica Lozano cuestionó suspensión de provisional de Petro.
Angélica Lozano cuestionó suspensión de provisional de Petro. | Foto: X: @AngelicaLozanoC

“Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados estos dos últimos por el Senado. Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente, y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo”, dice la legislación colombiana.

Ante esta situación, varias figuras políticas debatieron la competencia de la Comisión de Acusaciones para adoptar una medida de este tipo.

“Como expresidente del Congreso en dos ocasiones, ratifico ante los colombianos que la Comisión Legal de Acusaciones NO tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y, por tanto, no tendrá efecto alguno!”, dijo Roy Barreras.

Hasta la fecha de publicación de esta nota, el presidente Petro no se ha pronunciado de manera oficial por la medida. Mientras tanto, el mandatario se encuentra en Nueva York, Estados Unidos, para presidir sesión del Consejo de Seguridad de la ONU.

El jefe de Estado liderará el debate abierto: “Avanzando soluciones políticas en el Oriente Medio: mediación y diálogo para una paz duradera”, en el que participarán los 15 miembros del Consejo de Seguridad y otros Estados miembros de la ONU.

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