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Las sanciones del CNE a partidos, se aplicarían en las elecciones de 2019. Si las faltas se cometieron con listas a Concejo, por ejemplo, allí no podrán participar. | Foto: Archivo/ El País

ELECCIONES

CNE fija condiciones para publicidad de candidatos al Congreso

La entidad estableció las restricciones que tendrán los candidatos en sus campañas al Legislativo. La inscripción de aspirantes es este sábado.

10 de noviembre de 2017 Por: Colprensa

Dos días antes de que la Registraduría empiece a recibir la inscripción de candidaturas para el Congreso de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) reglamentó este jueves lo referente a la forma como los partidos y candidatos podrán hacer publicidad en los medios de comunicación.

Mediante la resolución No. 2797 de 2017, se estableció el número máximo de cuñas radiales, en los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría, inclusive, hasta 30 cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince 15 segundos.

Lea también: 'Fiscalía previene a candidatos al Congreso sobre nuevos delitos electorales'.

En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento, hasta setenta 70 cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta 30 segundos, mientras que en Bogotá hasta cien 100 cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta 30 segundos.

Las cuñas radiales diarias podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día.

En prensa escrita

El CNE dispuso que para los medios impresos, los avisos diarios que pueden publicar los partidos operará así: en municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a publicar un máximo de tres tres avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición.

En los municipios de primera categoría, de categoría especial, en las capitales de Departamento, hasta cinco cinco avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición. En Bogotá Distrito Capital, hasta diez diez avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición.

Las vallas

El número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en los municipios de sexta, quinta, cuarta categorías, tendrán derecho hasta seis.

En los municipios de tercera y segunda categoría, tendrán derecho hasta doce vallas. En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento hasta 30 vallas.

Para Bogotá Distrito Capital, tendrán derecho hasta cincuenta 50 vallas. Las vallas tendrán un área de hasta 48 metros cuadrados.

Precisa la resolución que los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho.

Además: 'Candidatos por firmas iniciaron la campaña antes de lo reglamentado: MOE'.

“La propaganda electoral en medios de comunicación social como radio, prensa, revistas y demás medios impresos de amplia circulación e internet solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como por los candidatos y sus campañas, propaganda que en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas”, dice la comunicación.

Se precisa también que los comités de promotores del voto en blanco, se aplicarán los mismos límites fijados, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.

Informar la publicidad

De la misma manera, esta resolución señala que los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresa de publicidad o comercializadoras de vallas, deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos (GSC), campañas electorales, candidatos y gerentes de campaña.

Se indica también que los medios de comunicación certificarán el valor comercial de la emisión de cada comercial, aviso o fijación de vallas publicitaria, indicando el valor por fracción de tiempo o franja de emisión, y si existe descuento por volumen, frecuencia de emisión o tarifas diferenciales de acuerdo a la ubicación de cada valla publicitaria.

“Los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas se deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral en el portal: www.cnecuentasclaras.com”.

También se precisa que los medios de comunicación social solo podrán contratar propaganda electoral con los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como con los candidatos, sus campañas y gerentes de campaña.

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