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Guillermo Puyana Ramos | Foto: El País

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Prudencia con los informes de la Contraloría

La actividad de responsabilidad fiscal de la Contraloría se basa en una ley que es la antítesis de la correcta técnica legislativa con alcances sancionatorios.

15 de abril de 2024 Por: Guillermo Puyana Ramos

Como anillo al dedo le quedó al gobierno el informe de la Contraloría General de la República hablando de “hallazgos” que revelaban que 9 billones de pesos habían sido usados en fines ajenos a la prestación de servicios de salud entre 2020 y 2021, encajando con los últimos años de Iván Duque, el gobierno contra el que el actual presidente construyó su campaña. Mejor aún cuando el informe se anunció justo después del hundimiento de la reforma a la salud en el Congreso, y la sospechosa intervención de EPS Sanitas.

Pero lo primero que pensé no fue sobre la oportunidad del informe, sino que hace pocas semanas la misma Contraloría General de la República, había absuelto de responsabilidad fiscal a Emilio Tapia Aldana, autor principal y beneficiario del escándalo de Centros Poblados, y le desembargó sus cuentas bancarias.

Hace solo un par de días la Corte Suprema de Justicia absolvió a unos exgobernadores de Vichada que fueron acusados con base en un informe de la Contraloría; hace un año hizo algo parecido con dos funcionarios de la alcaldía de Tasco, Boyacá; me acuerdo que a Santiago Castro siendo director de la Aeronáutica Civil, le imputaron responsabilidad fiscal y tiempo después la misma Contraloría declaró la inexistencia de daño patrimonial al Estado. Algo parecido le pasó a Cecilia López siendo directora del DNP; la Contraloría de Antioquia quiso suspender el contrato del Túnel del Toyo con base en un informe con que arrancó una investigación penal que terminó archivada.

Por toda la burocracia nacional, en casos grandes y pequeños se despiertan expectativas públicas cuando la Contraloría anuncia hallazgos y desata una constelación de acciones de otras jurisdicciones, algunas de ellas con enorme riesgo para las personas como la disciplinaria o la penal, que es la más grave.

La actividad de responsabilidad fiscal de la Contraloría se basa en una ley que es la antítesis de la correcta técnica legislativa con alcances sancionatorios. Las definiciones sobre gestión fiscal son peligrosamente vagas y abstractas, como que haya sido ‘inoportuna’ o ‘ineficiente’, en lo que el subjetivismo medra y por donde se filtran acciones motivadas políticamente, desligadas totalmente de la viabilidad futura de los procesos judiciales.

La entidad tampoco es un dechado de capacidad técnica ni jurídica. Es frecuente que los investigadores vean hallazgos porque no entienden las normas, o confunden conceptos, y a eso le asignan consecuencias económicas que de otra manera no existirían.

Muchos hallazgos impulsan procesos penales, donde se producen los más estrepitosos fracasos luego de arrastrar por el piso la reputación de personas y empresas. La Corte Suprema de Justicia no ha dado directrices eficaces para terminar con el absurdo de que haya personas absueltas fiscalmente y condenadas penalmente, a pesar de la norma constitucional que impone darle valor probatorio a los fallos de responsabilidad fiscal. La excusa es que son dos tipos de responsabilidad diferentes, pero eso no excusa la contradicción ni justifica la arbitrariedad.

Con semejante historia, es recomendable tener prudencia frente al informe que presentó el Contralor sobre las EPS, sobre todo porque el uso político fue inmediato y sirvió de estribo para anunciar otro proyecto de reforma, o más intervenciones.

La Fiscalía tiene que adelantar la investigación objetiva independiente que le manda la ley y verificar con sus propios investigadores los muchos hechos que, supongo, la Contraloría dirá que generaron el detrimento patrimonial de 9 billones de pesos. Cuando la gente decide defenderse, son muchas las derrotas de la fiscalía por acoger como propios informes de hallazgos que luego no resisten debates técnicos y jurídicos profesionales.

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