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¿Inversión previsional o para desarrollo económico?
El Gobierno justificó la decisión sosteniendo que el ahorro pensional debía quedarse en el país y dirigirse a financiar la inversión productiva local, aun cuando, para los críticos, el ahorro pensional no debe obedecer a intereses distintos de garantizar las pensiones en interés del afiliado.
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19 de abr de 2026, 01:19 a. m.
Actualizado el 19 de abr de 2026, 01:19 a. m.
El Gobierno finalmente limitó por decreto la inversión en el exterior por parte de los fondos de pensiones obligatorias. La discusión se centra en la validez jurídica y la conveniencia económica de la medida.
De hecho, para estudiar la decisión se requiere analizar las finalidades del ahorro pensional y las tensiones entre ellas. Por un lado, está la de fondear las pensiones, para lo cual se requiere seguridad, rentabilidad y liquidez, en interés del afiliado, incluso su capacidad de elegir; y, por el otro, la de usar los recursos en la economía como instrumento de política de desarrollo económico. El Gobierno justificó la decisión sosteniendo que el ahorro pensional debía quedarse en el país y dirigirse a financiar la inversión productiva local, aun cuando, para los críticos, el ahorro pensional no debe obedecer a intereses distintos de garantizar las pensiones en interés del afiliado.
Desde el punto de vista legal y constitucional, el Gobierno sí tiene facultades para reglamentar. No obstante, estaría actuando de forma inconstitucional e ilegal al dirigir el ahorro pensional al desarrollo económico, por cuanto este debe orientarse al fin último del sistema pensional —fondear las pensiones—, es propiedad privada —no es propiedad del Estado—, por lo que le aplican límites, y debe garantizarse cierto grado de libertad de inversión por parte del afiliado —conforme a su perfil de riesgo y situación—; es decir, la inversión debe obedecer a principios de seguridad, rentabilidad y liquidez. Así, el Gobierno estaría actuando con desviación de poder y por fuera de los límites y finalidades de la ley, pues el decreto persigue fines distintos de los establecidos en las normas pensionales, excediendo su capacidad reglamentaria.
Desde el punto de vista económico, se presentarían dos afectaciones. Para los afiliados, dado el límite global de un 30 % en todos los fondos del sistema multifondos, sin alternativas para el afiliado según su riesgo y perfil, se afectaría la ecuación riesgo-retorno y, por lo tanto, la rentabilidad y el monto de la pensión futura. Esto podría ser un problema para los fondos de pensiones, pues encontrar alternativas reales de inversión local que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez no sería sencillo.
También se presentarían distorsiones en el mercado local, además de que no es clara la materialización de los beneficios buscados. De una parte, la repatriación obligada de recursos en estas cuantías generaría una revaluación del peso, con efectos sobre la conformación de precios y el deterioro de la competitividad exportadora. De otra parte, el hecho de traer ingentes recursos no garantiza su correcta inversión ni la obtención del beneficio en términos de desarrollo económico. Lo cierto es que el mercado colombiano no tiene tantos proyectos productivos, estables y rentables, merecedores de inversión por parte de los fondos de pensiones, por lo que incluso terminaríamos en el peor de los absurdos: los ahorros pensionales fondearían los gastos del Gobierno vía TES.
En conclusión, se estarían usando indebidamente estos recursos, subordinando el interés previsional de los afiliados al del Gobierno, desviándolos hacia fines ajenos a su naturaleza, con serias consecuencias en materia de diversificación del riesgo y rentabilidad en perjuicio de los afiliados, cuyo ahorro terminaría financiando al Estado.
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