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Independencia judicial

Ganar elecciones presidenciales no significa haber ganado, por ese solo hecho, el derecho de hacer lo que el gobernante desee o prefiera.

27 de enero de 2023 Por: Fernando Cepeda Ulloa

Empezando por la Corte Constitucional, otros organismos del poder judicial han hecho públicos textos y declaraciones reafirmando la independencia de la Rama Judicial y de cada uno de sus órganos y miembros. Trato de recordar otro momento histórico de nuestros presidentes cuando hubiera ocurrido algo parecido.

El imperio de la ley en Colombia ha generado fuerte cultura en defensa del respeto al mandato constitucional que dice: “La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes (…)”, Art. 228. Y más adelante, “los jueces en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”, Art 230. Lo propio se predica de la Fiscalía General de la Nación cuando se dice que “forma parte de la Rama Judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal”, Parágrafo 3, Artículo 249. Y el Procurador General de la Nación, a partir de 1991, “es el supremo director del Ministerio Público”, Artículo 275.
Antes estaba subordinado al Presidente de la República.

Tanto Fiscal como Procuradora están cumpliendo de buena fe sus funciones, así como los jueces. Existen procedimientos legales para demostrar lo contrario. Estamos en un Estado de Derecho, con gran tradición y reconocimiento internacional que nos enorgullece. No recuerdo situación como la de la Vicepresidenta de Argentina y el poder judicial o la del actual presidente del Brasil, Luiz Inacio Lula, que fue condenado a prisión, la sufrió durante 19 meses y fue limpiamente elegido para tercer período. No se vio con buenos ojos que el juez que lo condenó hubiera sido nombrado Ministro de Justicia del gobierno de Bolsonaro. En Colombia, el presidente Lleras Restrepo que, entonces, sí era el jefe del procurador Aramburu, cuando fue amonestado por éste, por una indebida intervención en política electoral, no aceptó la renuncia de este prestigioso funcionario, y lo congratuló por ejercer cabalmente sus funciones.

Cuando el presidente Uribe aspiró a una segunda reelección, contando con aprobación del Congreso y encuestas que mostraban mayoritario apoyo de opinión pública, aceptó inmediatamente la decisión de la Corte Constitucional estableciendo que sólo podía haber una reelección, según la norma vigente entonces y su propia jurisprudencia sobre la primera reelección. Recibió felicitación pública del presidente Obama y, entonces, comenté que esta sobraba porque era tradición colombiana el acatamiento de las decisiones judiciales. Es lo que se espera de un presidente demócrata que ha jurado cumplir la Constitución y las leyes.

La estabilidad política y económica de Colombia ha estado ligada a esta arraigada cultura jurídica. Como lo dijo, acertadamente, Alfonso López Michelsen, cuando disputó la presidencia con Belisario Betancur en 1982: “La Constitución Nacional es el no se puede”. Contiene los límites al ejercicio del poder. A los derechos ciudadanos y libertad de empresa.
Límites al Presidente, al Congreso, al Poder Judicial. Ganar elecciones presidenciales no significa haber ganado, por ese solo hecho, el derecho de hacer lo que el gobernante desee o prefiera. Lo que se denomina la impotencia del poder. Paradójico, pero es realidad. En eso son muy explícitos los libros que describen el desencanto de los presidentes estadounidenses aún para lograr aquello que la Constitución y las leyes les permiten. La frustración del poder.

La democracia es posible porque estos límites a las diferentes expresiones de poder existen. De otra manera, retornaríamos a la ley de la selva, del garrote más fuerte. La guerra de todos contra todos, diría Hobbes.

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