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En democracia

¿Quién debería cuidar, con celo exagerado, que los proyectos de ley cumplan rigurosamente el procedimiento para su aprobación en un sistema bicameral?

18 de octubre de 2019 Por: Fernando Cepeda Ulloa

¿Quién debería cuidar, con celo exagerado, que los proyectos de ley cumplan rigurosamente el procedimiento para su aprobación en un sistema bicameral?

El tema es apenas relevante a raíz de la decisión de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional en su totalidad la Ley de Financiamiento (1943 de 2018) “por vicios de procedimiento en su formación”.

Los vicios que señala el comunicado No. 41 de la Corte son de grueso calibre. En palabras de este comunicado se “violaron los principios de publicidad y consecutividad, por cuanto (…) se aprobó la proposición de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República el día anterior, sin que éste fuera previamente conocido por los Representantes a la Cámara, debido a la ausencia de publicidad de dicho texto, lo que impidió que se llevara a cabo el respectivo debate”.

Quién lo creyera, la Corte recuerda un principio clave en la historia constitucional británica y que fue uno de los que dio lugar a la independencia de los Estados Unidos. Es aquel principio que dice que se requiere el consentimiento de los ciudadanos por la vía de sus representantes legítimos, particularmente, cuando se trata de imponer cargas tributarias. Son varios siglos de vigencia de este postulado fundamental: “No taxation without representation”. Sin representación no hay impuestos.

Para la Corte se evadió el debate, se evadió también el mecanismo de conciliación eventual entre los textos de Senado y Cámara y no se produjo “el último debate requerido para la aprobación de este tipo de leyes”. ¡La Corte determina que se “desconoció el esquema parlamentario bicameral! Y añade que “no se dio una deliberación racional de la ley, no se respetó el pluralismo, ni los derechos de las minorías y no se garantizó el control ciudadano”. Y aunque el texto estaba publicado en la página electrónica del Senado, no se informó al respecto.

Como se ve, los argumentos de la mayoría de los Magistrados son de suma trascendencia.

Por ello no se trata de unos vicios que pueden subsanarse. La Corte concluyó “que el vicio evidenciado es insubsanable, porque no se llevó a cabo una de las etapas estructurales del proceso legislativo, como es el debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes”.

La Corte tuvo la prudencia de diferir los efectos de su decisión, de reiterar la eficacia de la Ley hasta la promulgación de una nueva Ley, lo cual debería ocurrir antes del 1° de Enero de 2020.

Vale la pena leer la síntesis de los argumentos presentados por los tres Magistrados que salvaron su voto (Bernal, Guerrero y la propia Presidente de la Corte). Es un viejo debate que tiene que ver con la vigencia del formalismo. No todas las Cortes publican el contenido de los salvamentos.

Entonces, ¿quién debe velar por el respeto al procedimiento en la formación de las leyes? En mi opinión, el propio Congreso. Debe ser excepcional y hasta exótico que una corte tenga que realizar esa tarea, como en este caso. Esa es función del Legislador apoyado por un equipo jurídico, con tradición, respetabilidad y credibilidad. La Corte solamente en casos muy excepcionales debiera ocuparse del tema.

Sorprendente que en la época de la revolución digital y en el caso de una ley tan importante haya ocurrido lo que la Corte está registrando.

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