Judicicial
Jorge Alfredo Vargas deberá asistir a audiencia de imputación por presunto acoso sexual; ¿cuándo será?
La investigación se originó tras las denuncias presentadas por cuatro periodistas de Caracol Televisión.
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31 de jul de 2026, 02:15 p. m.
Actualizado el 31 de jul de 2026, 02:15 p. m.
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El próximo lunes, 3 de agosto, a las 3:00 de la tarde, el periodista y presentador Jorge Alfredo Vargas deberá comparecer ante la justicia luego de que la Fiscalía General de la Nación lo citara a una audiencia en la que le imputará cargos por el presunto delito de acoso sexual.
La diligencia podría realizarse de manera reservada con el propósito de proteger la identidad de las denunciantes y evitar su revictimización.
La investigación se originó tras las denuncias presentadas por cuatro jóvenes profesionales que trabajaron en Caracol Televisión entre los años 2024 y 2026.
En el expediente que recopila la Fiscalía reposan conversaciones y mensajes que, de acuerdo con la investigación, tendrían contenido de carácter sexual.
Según informó la revista Semana, fuentes cercanas al proceso indicaron que las cuatro denunciantes relataron a las autoridades la forma en que, presuntamente, eran abordadas por Vargas dentro del canal de televisión mediante insinuaciones que calificaron como inapropiadas y reiteradas.

En ese sentido, se conoció que la imputación estará a cargo de la fiscal tercera delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
La investigación fue fortalecida por decisión de la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, quien ordenó la conformación de un grupo de tareas especiales para recaudar elementos materiales probatorios y avanzar en la verificación de las denuncias.
De acuerdo con la información conocida sobre el proceso, los hechos que son materia de investigación habrían ocurrido dentro de un entorno laboral. Conforme a lo publicado por Semana, la conclusión alcanzada por la fiscal del caso y su equipo investigador es que el presentador presuntamente habría utilizado su cargo, su trayectoria profesional y el reconocimiento alcanzado en los medios de comunicación para incurrir en esas conductas.
La audiencia también ha generado un debate sobre si debe desarrollarse de manera pública o reservada. La discusión surge a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, específicamente de la Sentencia SU-141 de 2020, que establece que un proceso penal únicamente puede adelantarse bajo reserva cuando existan menores de edad como víctimas o testigos, o cuando la confidencialidad resulte indispensable por razones relacionadas con la seguridad nacional.

Aunque, según ese precedente, las audiencias virtuales deben ser de libre acceso cuando no se presentan esas excepciones, en este caso se solicitará que la diligencia se realice de forma reservada debido a la naturaleza sensible de la investigación y con el fin de proteger a las denunciantes.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.









