Judicial
¿Cuándo un juez envía a un presunto delincuente a prisión y cuándo no? Así funciona la medida de aseguramiento
Aunque se piensa que todos los presuntos criminales capturados son enviados a prisión, existen factores por los cuales pueden permanecer en libertad mientras avanza el proceso.
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22 de mar de 2026, 07:28 p. m.
Actualizado el 22 de mar de 2026, 07:28 p. m.
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La decisión de un juez de control de garantías de dejar en libertad al presunto asesino de Laura Valentina Lozano, una joven estudiante de Ciencia Política, causó indignación en Bogotá y el resto del país. Este hecho abrió un debate sobre los criterios que tienen en cuenta los jueces para determinar si una persona imputada representa un peligro para la sociedad y debe ser enviada a prisión.
Según la narración de un testigo, la víctima habría ingresado al apartamento de su expareja para recoger a su mascota, pero al volver al vehículo en el que se transportaba, recordó que dejó su celular. Al volver a la vivienda, el hombre presuntamente la asfixió y posteriormente habría intentado quitarse la vida mientras confesaba los hechos.
Por este motivo, diferentes sectores han cuestionado la decisión, pues consideran que el delito presuntamente cometido por el exnovio de Laura es de suma gravedad y el hombre representa un peligro para la sociedad, por lo que debería permanecer privado de la libertad mientras se adelanta el proceso.
Sin embargo, el abogado penalista y docente de la Universidad del Rosario, Francisco Bernate, explicó a El País que el artículo 310 del Código de Procedimiento (modificado por el art. 24, Ley 1142 de 2007; modificado por el art. 21, de la Ley 2197 de 2022) define el “peligro para la comunidad”, con el fin de estimar si dejar en libertad a un imputado representa riesgos futuros para la seguridad de la comunidad.

Los criterios que el juez tiene en cuenta
Por este motivo, además de valorar la gravedad, el tipo del delito cometido y la pena punible, el juez entra a valorar varias circunstancias, entre ellas la continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.
También se tiene en cuenta la existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional, así como el uso de armas, ya sean de fuego, convencionales, hechizas, artesanales, blancas u objetos contundentes, según lo define la norma.
En caso de que el presunto responsable sea señalado de abusar sexualmente de un menor de 14 años o si hace parte de un grupo de delincuencia organizada, es probable que la decisión del juez sea privativa de la libertad en un centro penitenciario mientras continúa el proceso judicial.
Por lo anterior, Bernate explicó que “la gravedad del delito no es por sí misma un elemento para determinar la peligrosidad, esto por cuanto han existido abusos, de manera que sí es un criterio que se toma en cuenta, pero no es determinante, como lo dice la misma regla”.
De otro lado, el abogado agregó que la norma señala que, si la persona estaba en prisión domiciliaria o en libertad, pero vinculada a otro proceso judicial cuando cometió el ilícito, también podrá tomarse como criterio para enviarla a prisión.
Un caso similar ocurrió recientemente en Palmira, Valle del Cauca, cuando un hombre de 28 años conocido como alias El Flaco fue capturado por uniformados del Gaula de la Policía por presuntamente extorsionar a ciudadanos que hacían ejercicio en el espacio público, amenazándolos con armas cortopunzantes para que le transfirieran dinero a través de Nequi semanalmente a cambio de no afectar su integridad física.

El abogado Iván Cancino aseguró que, más allá de la peligrosidad, lo que se debe tener en cuenta es que el hecho se debe probar a futuro. Un ejemplo de ello es que, si una persona comete un hurto con arma blanca o arma de fuego, queda demostrado que se cometió una conducta peligrosa, pero por sí misma no determina la peligrosidad. “Se tiene que demostrar con cualquier evidencia, declaración, entre otros aspectos”, como la pertenencia a grupos ilegales o una clara voluntad de seguir delinquiendo.
“Los criterios están establecidos en la ley y en la norma, pero lo más importante es que la Fiscalía tiene el deber de demostrar que es peligroso a futuro, y ese peligro no puede estar soportado en el mismo delito por el cual le imputan cargos”, puntualizó Cancino.
Violencia de género, un caso especial
Si bien se tienen en cuenta diversas consideraciones antes de definir la medida de aseguramiento de un imputado, en casos de delitos como el feminicidio, los jueces deben tener en cuenta la perspectiva de género.
“El feminicidio es una cualificación del delito de homicidio que aplica a la perspectiva de género, lo que se conoce en la dirección jurídica como el enfoque diferencial, y esa cualificación lleva no solamente a acotar los criterios probatorios que sancionan el delito del homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer, sino que también tienen algunas consideraciones contextuales”, explicó la abogada Lina Buchely, directora del Observatorio para la Equidad de las Mujeres (de la Universidad Icesi y la Fundación WWB Colombia).
Entre los factores determinantes en el enfoque de género, se tiene en cuenta si el presunto victimario y la víctima estuvieron involucrados en una relación sentimental. Buchely añadió que también se analizan otras pruebas, como estudios de Medicina Legal que muestren lesiones que anteceden al feminicidio o se realizan post mortem, en partes del cuerpo específicas, como “los senos, el cabello, la cara o los genitales”.
Cabe destacar que, según indicó Francisco Bernate, la argumentación de la Fiscalía “debe hacerse con elementos probados, que permiten inferir que la persona en libertad va a poner en peligro a una comunidad”, no solamente por la gravedad del delito imputado.
A pesar de ello, Buchely aseguró que la sociedad ha normalizado que las condenas tengan un carácter disuasorio, por lo que se puede pensar que, en el caso de crímenes como el feminicidio, si se imponen la pena de muerte o cadena perpetua, “los sujetos van a actuar racionalmente y van a evitar cometer ese tipo de conductas”.
Por lo anterior, la abogada indicó que “los jueces y las juezas en los casos de feminicidio tienen de alguna manera la responsabilidad de generar conciencia social sobre qué es lo que está sucediendo, y claramente un fallo como el del caso de Laura Valentina no tuvo ese rol social pedagógico que debe tener toda la jurisprudencia y el accionar penal del Estado”.
En medio de una audiencia, el juez declaró que el presunto responsable “se permite descartar o refutar el planteamiento según el cual, por el hecho de haber (presuntamente) atentado contra una mujer, es potencialmente peligroso para cualquier otra”.
Por su parte, Bernate aseguró que, a pesar de que en estos casos siempre se debe tener en cuenta el enfoque diferencial de género, “ello no releva a la Fiscalía de su deber de demostrar que la libertad de la persona puede poner en peligro a una comunidad”.
Antecedentes judiciales
El artículo 310 del Código de Procedimiento señala que los antecedentes judiciales se toman en cuenta en el momento de decidir si una persona es cobijada bajo medida de aseguramiento en centro carcelario, domiciliaria o es dejada en libertad, pero vinculada al proceso judicial.
“La gravedad y los antecedentes, es algo que se toma en cuenta; no sucede lo propio con el impacto social, en tanto que se parte de que todos los delitos causan impacto social”, explicó Bernate.

Por ello, en un caso de feminicidio, por ejemplo, se tiene en cuenta si hay antecedentes de violencia intrafamiliar, dependencia económica por parte de la mujer hacia el hombre o delitos sexuales. En el caso del asesinato de Laura Valentina Lozano, el presunto victimario no presenta ni utilizó un arma en el ilícito, según se conoce, por lo que esto pudo influir en la determinación del juez para no enviarlo a prisión mientras continúa el proceso investigativo.
Por otra parte, en el caso de alias El Flaco, capturado en Palmira por extorsión, un juez decidió enviarlo a prisión, pues habría cometido estos hechos “incumpliendo una medida de aseguramiento domiciliaria” por otros hechos, lo que quiere decir que contaba con antecedentes judiciales.
Cabe resaltar que el hecho de que una persona imputada sea enviada a prisión mientras avanza el proceso judicial no significa que sea culpable, pues en todos los casos se debe tener en cuenta la presunción de inocencia.

Comunicadora social de la Universidad Santiago de Cali. He sido reportera en temas étnicos, tengo experiencia como periodista comercial y judicial. Disfruto la moda, las tendencias y soy apasionada por la lectura, el café y las buenas historias.
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