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Sede del palacio de Justicia en Bogota. En la foto: Corte Constitucional. | Foto: Colprensa

CORTE CONSTITUCIONAL

Corte reclamó a la Procuraduría por desconocer enfoque de género en denuncia de acoso sexual

El alto tribunal llamó la atención del Ministerio Público por desconocer el deber de incorporar en una decisión sobre acoso sexual el enfoque diferencial con perspectiva de género de conformidad con la Constitución.

13 de enero de 2023 Por: Colprensa

La Corte Constitucional llamó la atención de la Procuraduría General de la Nación para que revise una decisión en la que negó los derechos de una mujer que denunció acoso sexual.

Según la denunciante, el acoso sexual se habría registrado en el lugar de trabajo, por parte de un superior en la empresa en la que prestó sus servicios, por ello la Procuraduría declaró en primera y segunda instancia que no eran probados los cargos formulados al presunto acosador luego del proceso disciplinario iniciado en su contra.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Sala Tercera de Revisión advirtió que el Ministerio Público desconoció el deber de incorporar en su razonamiento probatorio un enfoque diferencial con perspectiva de género de conformidad con la Constitución.

Al estudiar el caso, el alto tribunal recordó que las prácticas institucionales que confirman patrones de desigualdad, discriminación y violencia contra la mujer, en particular cuando se evalúan elementos probatorios sin un enfoque de género, revictimizan a la mujer.

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Según relata la mujer, durante el proceso, su superior la cita a la mujer a la oficina y tas cerrar la puerta con seguro, hace cosas indebidas y por esto ella se va de la oficina. Sin embargo, tras este hecho, su superior la continúa acosando en su jornada laboral.

Adicionalmente, la Junta Regional de Calificación de Invalidez valoró a la mujer, asegurando en su informe lo siguiente: “paciente angustiada por la situación vivida y las consecuencias de la misma”; “diagnóstico trastorno de estrés post-traumático y trastorno depresivo recurrente”.

Al respecto, la Corte expresa que la Procuraduría “no puede pasar por alto el maltrato verbal que padeció la accionante a lo largo del proceso disciplinario, particularmente por parte del accionado y su abogado, quienes utilizaron expresiones en contra de su integridad tanto moral como física”.

La decisión de la Corte deja sin efectos el fallo de segunda instancia proferido por la Procuraduría y le ordena adoptar una nueva decisión que tenga en cuenta las consideraciones de esta sentencia, en especial la protección que merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia y valore con perspectiva de género las pruebas obrantes en el mencionado expediente.

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