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Minga Indígena inicia el retorno hacia su territorio. | Foto: Cortesía Alcaldía de Cali

VALLE

Corte falló a favor de comunidad indígena que fue desalojada forzadamente en Yumbo, Valle

La Corte Constitucional amparó el derecho a la vivienda digna de la comunidad indígena Nasa Sek Ukwe en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca al determinar que fueron desalojados sin el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional.

23 de diciembre de 2022 Por: Colprensa

La Corte Constitucional falló a favor una tutela que presentaron los representantes de la comunidad indígena del Pueblo Nasa Sek Ukwe en contra del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, a la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior, la Unidad de Víctimas, la Unidad de Restitución de Tierras, la Agencia Nacional de Tierras y la Fuerza Pública.

La decisión considera que las autoridades mencionadas vulneraron sus derechos fundamentales, debido a que algunos de sus integrantes fueron desalojados de un predio que ocupaban de forma forzada, sin el cumplimiento de los requisitos jurisprudenciales.

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En ese sentido, se incumplió el debido proceso estricto durante la diligencia de desalojo, ya que no se llevó a cabo una identificación y caracterización de los ocupantes que fueron desalojados en los términos que exige la ley, lo que impidió a la entidad territorial otorgar medidas alternativas de protección a la vivienda de los accionantes.

Por esta razón, el Alto Tribunal le ordenó a la Unidad de Víctimas y al municipio de Yumbo, realizar la debida caracterización de todos los núcleos familiares que fueron desalojados del predio en estudio.

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Igualmente, el municipio debe brindar un albergue temporal a las familias de la comunidad desalojada, cuya calificación de carencias arroje necesidades sustanciales en materia de alojamiento.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Yumbo deberán brindar un acompañamiento y la respectiva asistencia jurídica a la comunidad indígena y a las familias que fueron desalojadas; por último, se solicitó a la parte accionante abstenerse de incurrir en actos de ocupación irregular de predios.

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