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Corte falla a favor de Esperanza Gómez en pleito con Meta por borrarle la cuenta de Instagram; anunciaron medidas

La Corte Constitucional consideró que el cierre de la cuenta fue discriminatorio.

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Foto: Instagram @yoesperanzagomez
Esperanza Gómez perdió su cuneta de Instagram con más de cinco millones de seguidores. | Foto: Foto: Instagram @yoesperanzagomez

12 de sept de 2025, 09:48 p. m.

Actualizado el 12 de sept de 2025, 09:48 p. m.

La Corte Constitucional amparó los derechos de la influenciadora Esperanza Gómez y ordenó a Meta Platforms, Inc. establecer reglas transparentes y no discriminatorias para la moderación de contenidos, luego de que la compañía eliminara su cuenta de Instagram con más de cinco millones de seguidores.

En una decisión histórica, el alto tribunal se pronunció por primera vez sobre la moderación de contenidos en redes sociales y la protección de los derechos de los influenciadores digitales.

La Corte concluyó que la eliminación de la cuenta de Gómez fue una medida arbitraria que restringió su libertad de expresión de forma ilegítima.

La tutela fue presentada por Esperanza Gómez Silva, quien argumentó la violación de sus derechos a la libertad de expresión, igualdad, debido proceso y trabajo. Alegó, además, que la decisión de Meta se basó en su pasado como actriz en la industria del entretenimiento para adultos.

La Corte consideró que el cierre de la cuenta fue discriminatorio, ya que Meta aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente en comparación con otras cuentas que publican contenidos similares y que permanecen activas en la plataforma.

Flavia Dos Santos y Esperanza Gómez
Esperanza Gómez es ahora una influencer que crea contenido con celebridades nacionales como Flavia Dos Santos. | Foto: Andrés Reina

Aunque el tribunal reconoció que las plataformas pueden adoptar medidas para prevenir actividades ilícitas como la explotación sexual, advirtió que esto no justifica el cierre de cuentas sin una motivación suficiente y transparente, especialmente cuando se basa en actividades que la persona ha realizado fuera de la red social (offline).

En este sentido, señaló que si las redes sociales utilizan las actividades offline de los usuarios como criterio para moderar contenidos, deben exponerlo claramente en sus normas comunitarias y garantizar un debido proceso que permita a los afectados cuestionar la decisión.

La Corte Constitucional recordó que las redes sociales funcionan como un foro público digital administrado por compañías privadas. Sin embargo, enfatizó que esta característica no exime a los operadores de su deber de maximizar la libertad de expresión y otros derechos fundamentales al establecer y aplicar sus normas.

Esperanza Gómez está vendiendo una réplica muy íntima de su cuerpo y ha causado todo tipo de comentarios.
Esperanza Gómez es oriunda de Belalcázar, Caldas. | Foto: Tomada de Instagram @yoesperanzagomez

Toda restricción a los discursos en estas plataformas, explicó la Corte, debe cumplir con un test que evalúe si la medida es legal, necesaria y proporcional. Los intermediarios, además, tienen un deber de transparencia que los obliga a fijar reglas claras sobre sus procedimientos y las consecuencias de infringir las normas, aplicándolas de manera coherente y sensible al contexto, no de forma discriminatoria.

A pesar de que la Corte declaró que ya no era posible restablecer la cuenta de Instagram de Esperanza Gómez, lo que la habilita para buscar una reparación económica por la vía ordinaria, impartió una serie de órdenes a Meta para garantizar la protección de los derechos de los usuarios en Colombia.

Entre las directrices se incluyen la creación de un canal electrónico visible a nivel nacional para recibir notificaciones judiciales, garantizar que todas las políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado.

Así como revisar y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram para que los usuarios conozcan claramente los mecanismos para impugnar las decisiones de moderación de contenidos.

Finalmente, la Corte instó a Meta a definir con mayor precisión sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y solicitó a su Consejo Asesor emitir un dictamen sobre la moderación de desnudos y actividades sexuales de adultos, evaluando el uso de conductas offline como criterio.

Información de Colprensa.

Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.

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