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Guillermo Grosso Sandoval recibió fallo de responsabilidad fiscal por la millonaria suma de $ 297.630.000. | Foto: Colprensa / El País

Fallo

Contraloría sancionó a Guillermo Grosso por irregularidades en liquidación de SaludCoop

El estudio fue realizdo por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

18 de julio de 2023 Por: Redacción El País

Este lunes, la Contraloría General de la Nación emitió un fallo contra Guillermo Grosso, exagente interventor de SaludCoop, por los hallazgos encontrados durante el proceso de intervención y liquidación de la EPS, investigación que fue realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

Guillermo Grosso, expresidente de la EPS Cafesalud. | Foto: Colprensa - Juan Páez

De acuerdo con la entidad, el fallo por responsabilidad fiscal se da porque al aparecer Grosso realizó anticipos y giró recursos sin un adecuado seguimiento y control sobre los giros directos. Además, se detectó una provisión indebida y castigo de cartera a cuentas de sociedades vinculadas al grupo SaludCoop y de terceros no vinculados a la entidad; se encontró que se excedió el porcentaje permitido de los gastos de administración para el año 2015.

Esta no es la primera vez que el órgano de control investiga este caso, pues a través de la misma unidad en el año 2021, se adelantó una investigación fiscal por irregularidades de intervención y liquidación de la EPS.

“La Contraloría General de la República, a través de esta misma unidad, adelantó la investigación fiscal en el año 2021 dentro del mencionado proceso mediante Auto No. 1095 del 12 de julio, por irregularidades en el proceso, intervención y de liquidación de SaludCoop, por un valor total de $219.734.473.262,78″, indicó el ente de control.

Es de recordar que el pasado mes de marzo, el juez 25 penal del circuito de Bogotá condenó al expresidente de la desaparecida Cafesalud EPS, Guillermo Grosso, a seis años de prisión por los delitos de concierto para delinquir y cohecho por dar y ofrecer, por supuestos actos ilícitos en el manejo de recursos de la salud.

Antigua Clínica Saludcoop en Cali. Eps salpicada por varios escándalos de corrupción. | Foto: Cortesía Gobernación del Valle

Además, en ese momento, el juez determinó que Grosso debía pagar una multa de 173 millones de pesos y ordenó su captura para que cumpla su pena en una cárcel del país.

“Su vocación no era salvarlas, sino tener información, una asesoría interna de la Superintendencia de Salud para luego pervertir el sistema y decir ‘mire, yo soy su salvador’, y esto es lo que hacía Guillermo Grosso Sandoval”, precisó el funcionario judicial en la lectura del fallo.

Lo anterior porque, de acuerdo con la investigación, Grosso, entre 2016 y 2018, hizo parte de un entramado criminal en el que se entregaron dineros a la ya condenada exfuncionaria de la Superintendencia de Salud, Eva Katherine Carrascal, para que incidiera en trámites administrativos y financieros que cursaban en esa entidad.

De otra parte, quedó en evidencia que ofreció a la funcionaria de la Supersalud una participación accionaria de una IPS que pretendía comprar con algunos de sus socios. Finalmente, se comprometió a entregar dádivas para que fuera garantizado el traslado de pacientes de una IPS liquidada a otra entidad que era del interés de Grosso Sandoval.

Recapturan a Guillermo Enrique Grosso, expresidente de Cafesalud foto Fiscalía
Recaptura de Guillermo Enrique Grosso, expresidente de Cafesalud. Foto: Fiscalía | Foto: Recapturan a Guillermo Enrique Grosso, expresidente de Cafesalud foto Fiscalía

Así las cosas, la Fiscalía General pidió una condena ejemplar y su traslado a un centro carcelario: “No está acreditada circunstancia alguna de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema que hubiese podido incidir en la comisión de delitos por los que se judicializó (...) Tiene situaciones privilegiadas”.

Igualmente, el ente de control advirtió que en los últimos años se han presentado múltiples casos de corrupción en el sistema de la salud: “Es necesario que la sociedad comprenda que debe primar la transparencia en la relación derivada de la prestación al servicio de salud, que no es un servicio público y un derecho fundamental”.

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