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Consejo de Estado ordena a Fiscalía investigar masacre de 19 comerciantes en 1987

La masacre tuvo lugar en Cimitarra, Santander, y en ella habrían estado involucrados miembros del Ejército Nacional.

21 de mayo de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La masacre tuvo lugar en Cimitarra, Santander, y en ella habrían estado involucrados miembros del Ejército Nacional.

El Consejo de Estado determinó que la Fiscalía General de la Nación debe investigar la masacre de 19 comerciantes del Magdalena Medio, perpetrada en Cimitarra, Santander, el 6 y 7 de octubre de 1987. La Corporación ofició a la Fiscalía para que de cumplimiento de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que condenó al Estado colombiano por el secuestro, desaparición y asesinato de los comerciantes y que señaló que todavía había impunidad. “Debe esta Sala darle cumplimiento a la sentencia de la Corte IDH que advirtió que, en relación con los miembros de la institución castrense involucrados en el secuestro, desaparición y asesinato de diecinueve comerciantes en jurisdicción de Puerto Boyacá (Boyacá), existía impunidad. Al punto de ordenar que se adelanten las investigaciones y juicios que correspondan en la jurisdicción ordinaria penal con el fin de dar cumplimiento a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral”, dice el fallo. La Corporación tomó la decisión al estudiar una demanda presentada por la familia de los fallecidos general Farouk Yanine Díaz y el coronel Hernando Navas Rubio y del sargento en retiro Otoniel Hernández Arciniegas, para que los indemnizaran por el tiempo que pasaron presos por su presunta responsabilidad en los hechos. La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz, señaló que no había lugar a proferir dicha indemnización, ya que los oficiales fueron absueltos en 1998 por la Justicia Penal Militar y que, este caso, desde el comienzo, debió haberlo investigado la Justicia Ordinaria por lo que hubo una vulneración al debido proceso. Es más, para la Corporación, que el Consejo Superior de la Judicatura haya enviado al proceso a la Justicia Penal Militar rebasó los límites de lo tolerable jurídicamente, porque implicó el desconocimiento de las obligaciones internacionales derivadas de pactos sobre la protección de los derechos humanos. “(…) tratándose de la decisión de someter un caso de graves violaciones de derechos humanos al conocimiento de la justicia penal militar, ello implica incurrir en una actuación que rebasa los límites de lo tolerable y resulta incompatible con las obligaciones que el ordenamiento Interamericano impone a los Estados que, voluntariamente, han aceptado la vigencia en su derecho interno de los preceptos convencionales y han reconocido expresamente la jurisdicción de la Corte IDH para emitir fallos vinculantes, como es el caso de Colombia”, señaló la Sala. En ese sentido, para el Consejo de Estado, una vez se determine si los oficiales en mención tienen responsabilidad o no en los hechos, sean absueltos o se precluya la investigación, en ese momento sí se podrá determinar si hay lugar a indemnizar a los familiares por el tiempo que estuvieron presos.

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