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Richard Gerardo Cardona Muñoz y su esposa | Foto: Especial para El País

HOMICIDIO

Asesinatos en "legítima defensa": ¿quién termina siendo el condenado por la justicia?

El único caso en el que se libra toda condena es cuando se actúa en legítima defensa y ante peligro de muerte inminente, lo que se debe demostrar durante el juicio.

1 de septiembre de 2019 Por: Redacción de El País

Era la madrugada del pasado sábado 10 de agosto y Richard Cardona, el imitador del cantante de música popular Pipe Bueno, salía de una presentación en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca.

En la calle, cuando iba rumbo a casa con su esposa, Charlotte Cobos, un atracador que iba como parrillero se bajó de una moto y le dijo mientras lo amenazaba con un cuchillo:

– Dame todo, gonorrea, y no haga nada.

La esposa de Richard, quizá por nervios, comenzó a gritar y a forcejear con el asaltante. Este le propinó una puñalada en el cuello que le arrebató la vida. Richard desarmó al ladrón y con el mismo cuchillo lo apuñaló en reiteradas ocasiones, hasta que el agresor murió.

Esta tragedia generó una controversia jurídica de la que, en buena parte, dependerá la libertad – o la condena- del imitador de Pipe Bueno: ¿actuó en legítima defensa o bajo una situación de ira e intenso dolor?
Hace unos días, en el barrio Salomia de Cali, se presentó una situación parecida: un habitante del barrio estaba en la puerta de su casa lavando su camioneta, cuando lo interceptaron dos presuntos atracadores. Lo que siguió después aún es confuso.

Al parecer la víctima forcejeó con uno de los presuntos ladrones, quien disparó hiriendo a la esposa y al hijastro “del afectado”, según los boletines de la Policía. Este desarmó al ladrón y con la misma pistola lo mató. Aún la justicia no resuelve si efectivamente se trató de un intento de hurto o de un atentado, y si quien disparó para defender a su familia será condenado o declarado libre de toda culpa.

Este miércoles en la noche, además, un policía de la estación del barrio Municipal que iba vestido de civil, asesinó a un asaltante que pretendía robarle su motocicleta. ¿Deberá ir a la cárcel?

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El abogado Élmer Montaña dice, con Código Penal en mano, que en estos casos hay que diferenciar entre lo que es la legítima defensa, y cuando se actúa por ira e intenso dolor o por “miedo insuperable”.

En el primer caso, cuando un ciudadano actúa en legítima defensa de su integridad o la de un tercero ante una situación de peligro inminente, el derecho penal exculpa a esa persona de toda responsabilidad si llegase a herir o asesinar al victimario.

Sin embargo hay que tener en cuenta que la legítima defensa se da en determinadas circunstancias. La clave para diferenciarla es que se actúe en el mismo momento en que el hecho está ocurriendo - reaccionar durante un atraco por ejemplo - o cuando hay un “peligro inminente”: por plantear un caso, tomar acción si alguien nos está siguiendo apuntándonos con un arma.

En otras palabras, dice la Corte Suprema de Justicia, la legítima defensa se configura cuando una persona actúa para defender su vida o sus bienes, o la vida o los bienes de un tercero, y en los casos en los que el Estado - con la Policía – no esté para intervenir.

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La Corte ha aclarado en diversos fallos que la legítima defensa, entonces, – su nombre lo indica – es una reacción defensiva que surge como consecuencia de una agresión “injusta”. En las riñas, cuando dos o más personas de manera consciente deciden agredirse mutuamente, “la legítima defensa se desvirtúa”.

¿Pero qué pasa si atracan a una persona, y varias cuadras más adelante la víctima alcanza al asaltante y lo asesina? La legítima defensa se desvirtúa también – el ataque no ocurrió en el mismo momento del atraco – y ante la ley el responsable debe ser condenado.

Élmer Montaña recuerda un caso que atendió en los días en que era fiscal. Sucedió en Buenaventura. Un hombre fue asesinado mientras esperaba que le echaran combustible a su carro en una estación. A su lado, como pasajera, iba su esposa.

Una vez el sicario le disparó, la señora tomó el cadáver de su esposo, lo puso en el asiento del pasajero, y encendió el carro para perseguir al sicario. Unas cuadras más adelante – el sicario no pensó que lo fueran a seguir - la señora lo alcanzó y le disparó por la espalda con el arma de dotación que tenía su marido. La defensa alegó ira e intenso dolor, por lo que recibió una rebaja de su condena, pero en todo caso recibió una pena. El homicidio del sicario no ocurrió cuando este disparaba, sino después, como un acto de venganza.

“El Artículo 57 del Código Penal contempla la ira y el intenso dolor. Dice que el que realice la conducta punible en estado de ira o intenso dolor causados por comportamiento ajeno grave e injustificado incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo, ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición. ¿Eso qué quiere decir? Que recibe una rebaja de la pena máxima que se establece por homicidio. En caso de homicidio simple, que da 25 años de cárcel, si se comprueba ira e intenso dolor la condena será la sexta parte, casi 5 años de cárcel. Si es homicidio agravado, la pena máxima es de alrededor de 40 años. Un homicidio agravado es cuando se pone a la víctima en estado de indefensión o se utiliza una fuerza injustificada”, explica Élmer Montaña.

El psiquiatra Carlos Climent señala que una persona que está bajo la emoción de la ira o el intenso dolor puede perder el juicio, y cometer delitos que de otra manera no perpetraría.

“Ahora, es posible que una persona bajo ira e intenso dolor mate a alguien, como también que otra persona bajo la misma ira y el intenso dolor no lo haga. No es una respuesta individual. Bajo la ira y el intenso dolor, una persona puede controlarse y no agredir. Otra más impulsiva, con otros rasgos de personalidad, va a perder los estribos, y va a producir actos violentos”, agrega el psiquiatra.

Por ello, esa capacidad de decidir en algunos casos incluso bajo la ira, los jueces cada vez más desestiman este argumento a la hora de decretar las penas.

Óscar Díaz, el psiquiatra forense que participó en la investigación que dio con la captura del asesino serial de niños Luis Alfredo Garavito, recuerda que además existe otra figura que se debe considerar: “el miedo insuperable”.

Se define como la perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o daño que puede ser real o imaginario. En caso de que alguien cometa un delito bajo estas circunstancias, aquello podría ser un atenuante de la condena. El problema, sin embargo, es cómo medir el miedo.

Según la Corte, para determinar que haya miedo insuperable deben darse varias situaciones: “la existencia de profundo estado emocional en el agente por el temor al advenimiento de un mal; miedo insuperable que no le deja ninguna posibilidad de actuar como lo haría el común de los hombres; el miedo ha de ser el resultante de una situación capaz de originar en el ánimo de la persona una situación emocional de tal intensidad que aunque no excluye totalmente la voluntariedad de la acción, sí enerva la fuerza compulsiva necesaria para autodeterminarse; el miedo debe ser producto de estímulos ciertos, graves, inminentes y no justificados”.

En conclusión, dice el abogado Élmer Montaña, en el fondo el mensaje de la ley es que prima la vida, incluso si es del victimario, a no ser que se trate de una legítima defensa. Lo que se busca es evitar la venganza privada.

“De lo contrario, si cada ciudadano hace justicia por su propia mano, volveríamos a las épocas más primitivas de la humanidad. Figuras como la ira y el intenso dolor son atenuantes de la pena porque se reconoce que el delito se ha presentado por una situación extrema. Pero no libra la responsabilidad por el hecho cometido. El derecho penal surge justamente como alternativa a la venganza privada. Por eso es tan delicada la impunidad o que el aparato de justicia de Colombia no funcione: cuando no funciona, el ciudadano tiende a apelar a ese comportamiento primitivo de la venganza privada”.

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