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Tatiana Franko habló tras ganar caso legal: no hubo vulneración de derechos a invitados en el pódcast ‘Vos Podés’
El fallo confirmó que la invitada al programa había autorizado el uso de su imagen.
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5 de nov de 2025, 03:14 p. m.
Actualizado el 5 de nov de 2025, 04:02 p. m.
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Después de la polémica surgida con una publicación del pódcast ‘Vos Podés’, la periodista y creadora del contenido, Tatiana Franko, comunicó que el juez que llevaba el caso falló a su favor.
Sobre el caso, se conoce que una de las invitadas al programa había interpuesto una acción de tutela por uso indebido de su imagen.
“El fallo judicial ratifica que no existió vulneración alguna de sus derechos y que las acusaciones en nuestra contra carecían de fundamento”, dijo Franko en el comunicado.
Además, Franko, indicó que estas declaraciones eran “difamatorias”, y que debido a eso se puso en duda su reputación. “Pusieron en duda mi nombre y el de mi equipo, me permito informar que el día de hoy un juez de la República ha fallado a nuestro favor”, aseveró la creadora de contenido.
Y dejó en claro que desde ‘Vos Podés’, siempre actuaron desde el “respeto, transparencia y profesionalismo” y reafirmó su compromiso con cada una de las personas que integran su equipo de trabajo.
Por último lanzó un mensaje de agradecimiento a sus seguidores que la apoyaron con mensajes y confianza durante esta polémica legal. “Esta comunidad cree en la verdad, en el ejercicio del periodismo honesto y en el poder de las historias que transforman”.
El Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C. resolvió negar la tutela interpuesta por la invitada, esto después de considerar que no se configuró violación alguna de derechos fundamentales en cuanto a su imagen. Además, en dicha decisión, el despacho judicial determinó lo siguiente:
“Primero- negar: el amparo constitucional a los derechos fundamentales a la intimidad personal, familiar, imagen, honra, buen nombre, dignidad humana, salud mental, integridad psicológica, seguridad personal, vida, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión, de conformidad con lo arriba expuesto”.
Asimismo, también ordenó notificar el fallo según lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y mencionó que, en caso de no impugnación dentro de los tres (3) días siguientes, el expediente sería remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Decisión en segunda instancia
El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá D.C. confirmó la sentencia de primera instancia. De acuerdo al análisis, el tribunal concluyó que no existía prueba de que la autonomía de la accionante, identificada como Derly Lucía Tangarife Tamayo, hubiera sido afectada.
“Es claro que no existe prueba alguna que la autonomía de Derly Lucia Tangarife Tamayo para determinar su propia imagen haya sido alterada, tergiversada, modificada o falseada por la accionada”, señaló la sentencia.
En la parte resolutiva, el juzgado dispuso: “El fallo adiado 26 de septiembre de 2025 por el Juzgado Octavo (8) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, según los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión”.

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