Elecciones
Corte Suprema suspende medida que le impedía a Abelardo de la Espriella usar la bandera de Colombia y otros símbolos en su campaña
La Corte Suprema desvirtuó todos los argumentos con los que el Tribunal Superior de Bogotá había hecho la prohibición.
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12 de jun de 2026, 06:32 p. m.
Actualizado el 12 de jun de 2026, 06:32 p. m.
A falta de dos semanas para la segunda vuelta a la Presidencia de Colombia, el ultraderechista Abelardo de la Espriella parece tener vía libre para utilizar elementos de la cultura colombiana -en especial la bandera y demás elementos que ahora mismo tienen una especial importancia debido a la participación de Colombia en el Mundial de Fútbol- a favor de su campaña, pese a los serios señalamientos que apuntan a que no tendría este derecho.

Así lo confirmó la Corte Suprema de Justicia, que acaba de tumbar la decisión que tomó hace solo un par de días la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le había prohibido a de la Espriella utilizar la bandera de Colombia y otros símbolos patrios, como el saludo representativo de instituciones militares, además de las frases “firmes por la patria” y “defensores de la patria”.
Según la ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga, el candidato podrá continuar su campaña con normalidad, que, dicho sea de paso, no dejó de utilizar estas durante el tiempo en el que la sentencia que le prohibía estuvo vigente.
Según la decisión, un juez de tutela no puede censurar ni ordenar el retiro de la campaña de ningún candidato, pues dicha facultad es exclusiva del Consejo Nacional Electoral (CNE), instancia que ya había registrado y avalado de manera formal tanto los logos como el eslogan de la campaña del ultra.

“El CNE como suprema autoridad administrativa para la inspección, vigilancia y control de la organización electoral (…) emitió la Resolución # 09098 de 29 de septiembre de 2025, a través de la cual aprobó y registró formalmente el logosímbolo ‘defensores de la patria’ y el eslogan de campaña ‘firmes por la patria’”. Con base en esto, la Corte Suprema aseguró que no había ninguna irregularidad.
Y añadió: “La prohibición legal de usar símbolos patrios en la propaganda electoral está reservada al CNE mediante el procedimiento sancionatorio con plenas garantías. De ahí que en ningún caso habilitan a un juez de tutela a imponer censura previa mediante el retiro anticipado y general de la campaña (...) la medida provisional censurada recae y afecta exclusivamente la propaganda y publicidad de uno de los dos candidatos, situación que desequilibra la equidad entre los dos competidores de cara a los electores; más aún, prohíbe hacer el ‘saludo castrense’, el cual no es símbolo patrio ni está prohibido para particulares”.

Comunicador Social y Periodista con sensibilidad por las artes, las humanidades y la cultura. Con larga experiencia en la cobertura de la realidad social, tanto regional como nacional. Interesado en cubrir fenómenos de medioambiente, posconflicto y DD.HH.
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