Economía

Victoria para dueños de mascotas: Corte Constitucional elimina esta multa en conjuntos residenciales

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo trascendental que pone límites a la autonomía de las juntas administradoras en propiedad horizontal.

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La alta Corte tomó una decisión frente a una multa impuesta a una mujer debido asiu mascota. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

4 de mar de 2026, 02:53 p. m.

Actualizado el 4 de mar de 2026, 02:53 p. m.

Sin duda, vivir en un conjunto residencial en armonía debe ser el deber de todos quienes habitan en la edificación. No obstante, existen temas personales que pueden llegar a generar fricciones entre vecinos, que en ocasiones incluso terminan con sanciones económicas por parte de la administración.

Precisamente, las mascotas son uno de esos puntos que suele generar controversia dentro de la propiedad horizontal. Este es uno de los factores que más generan discordia por diferentes aspectos como olores, ruido y otros temas asociados a los animales.

Y es que, de acuerdo con la encuesta Polimétrica de 2024 de Cifras y Conceptos, cerca del 57% de las casas de Colombia poseen una mascota o animal doméstico.

Por esa razón, dentro de la Ley 675 de 2001, o ley de propiedad horizontal, se encuentran establecidos los parámetros que deben seguir los poseedores de animales de compañía para garantizar el cumplimiento de una convivencia en armonía.

La contingencia sucedió en la Unidad Residencial Bloques de Moscopán,  ubicado en la comuna cuatro de la capital del Cauca.
Ley 675 de 2001, o ley de propiedad horizontal, estipula los lineamientos para la convivencia en un edificio. | Foto: Francisco Calderón

No obstante, existen casos en donde las juntas administradoras han establecido normatividades internas para el manejo de animales. No obstante, las directrices no pueden ir en contravía de los derechos establecidos por la Constitución y las Altas Cortes.

Es el caso de una mujer que fue multada por la junta administrativa del conjunto residencial en donde vive por un acto que puede ser muy común para los dueños de animales de compañía en Colombia.

Resulta que la mujer, dueña de un perro, fue sancionada con la mitad del valor que paga como canon de administración, por haber subido al ascensor de su edificio en compañía de su canino.

La sorpresa de la mujer fue mayúscula cuando le informaron del cobro equivalente a $ 171.000 por no haber “acatado” la normativa interna impuesta por la junta administrativa.

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La Corte argumentó que las mascotas son parte del núcleo familiar. | Foto: Alcaldía de Cali

Frente al cobro, la mujer instauró un recurso frente a la Corte Constitucional alegando vulneración a sus derechos, a lo que la alta corte emitió una sentencia en donde le dio la razón a la ciudadana y ordenó modificar la norma interna, imponiendo un precedente para situaciones futuras.

“La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar y a la propiedad, los cuales están siendo vulnerados por la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración”, le lee en la sentencia emitida.

La Corte argumentó que tener mascota hace parte del libre desarrollo de la personalidad, de la intimidad personal y familiar, por lo que no se puede cohibir el libre tránsito por los espacios públicos de la unidad residencial.

Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.

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