Economía
Atentos arrendatarios con mascotas: Nueva norma les daría un alivio y frenaría a los dueños de los inmuebles
Muchas familias que tienen una mascota desconocen los derechos que los amparan cuando viven en casas alquiladas.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias


22 de dic de 2025, 04:59 p. m.
Actualizado el 22 de dic de 2025, 04:59 p. m.
Noticias Destacadas
Las mascotas en los hogares más que animales de compañía se han convertido en un miembro más de la familia, que necesita de un espacio adecuado y cuidados especiales.
Por lo tanto, en viviendas propias y arrendadas ya es común ver una familia con un miembro peludo y de cuatro patas. Sin embargo, su tenencia para quienes viven de arriendo, genera ciertas dudas sobre las implicaciones legales que pueda tener convivir con estos seres en el inmueble bajo esa figura.
Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, más de siete millones de familias viven en casas arrendadas y la presencia de mascotas dentro de los inmuebles genera implicaciones legales que no siempre se entienden claramente, principalmente las que hacen referencia a las facultades del propietario para autorizar o limitar su tenencia.
Algunos propietarios en los contratos de arrendamiento buscan introducir cláusulas que prohíben de manera absoluta la tenencia de mascotas, aun cuando dichas restricciones no cuenten con soporte legal suficiente. Al mismo tiempo, muchos inquilinos desconocen los derechos que los acredita para cuestionar disposiciones que exceden lo permitido por la normatividad vigente.

¿Se puede prohibir la tenencia de mascotas?
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-035 de 1997, reconoció que tener animales de compañía está vinculado con derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad. Aunque el tribunal subrayó que estos derechos no son absolutos y deben coexistir con el derecho de los demás a la tranquilidad, también fue enfático en que no pueden ser anulados mediante prohibiciones totales.
Las reglas de convivencia, dijo la Corte, pueden imponer límites razonables, pero no desconocer derechos amparados por la Constitución. Ese criterio se consolidó con la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal. La norma autoriza a edificios y conjuntos a establecer reglamentos internos; sin embargo, advierte que estos no pueden convertirse en un veto general contra las mascotas.
En lugar de ello, la ley orienta a las administraciones a fijar medidas prácticas: el uso de correas o bozales en zonas comunes, la limpieza de residuos, el control de ruidos o la delimitación de espacios. El propósito es equilibrar la convivencia sin eliminar la posibilidad de tener animales domésticos.
El aspecto económico es otro foco de tensión. Algunos arrendadores intentan imponer recargos por la presencia de mascotas, ya sea aumentando el canon o las cuotas de administración. Esa práctica no tiene soporte jurídico: los cobros solo pueden derivarse de estipulaciones legales o contractuales válidas.

Frente a cargos irregulares, el inquilino puede reclamar, pedir la revisión del contrato e incluso acudir a instancias administrativas o judiciales.
La protección de derechos, también implica deberes. El cuidado sanitario, el control de ruidos, la recolección de desechos y el respeto por los espacios comunes son obligaciones mínimas. Su incumplimiento puede acarrear sanciones y correctivos, recordando que la convivencia es, ante todo, un ejercicio de equilibrio.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
6024455000








