Economía
Tribunal de Cartagena revoca fallo que había suspendido cobro de la Dian a Reficar
La Dian quedaría habilitada para continuar con el proceso de cobro coactivo.
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12 de dic de 2025, 04:03 a. m.
Actualizado el 12 de dic de 2025, 04:04 a. m.
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocó una decisión judicial que había frenado temporalmente el cobro de más de $1,3 billones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reclama a la Refinería de Cartagena (Reficar) por concepto de IVA aplicado a importaciones de combustible entre 2022 y 2024.
En un fallo de ocho páginas, la Sala Civil–Familia determinó que la acción de tutela presentada por Reficar era improcedente para detener el proceso administrativo de la Dian, dejando sin efecto la suspensión del cobro y exponiendo nuevamente a la refinería a posibles embargos sobre sus cuentas o bienes.
La controversia se originó cuando la Dian modificó su interpretación sobre la tasa del IVA aplicable a las importaciones de gasolina y diésel, estableciendo que estos productos deben pagar el tributo a la tarifa general del 19%.
Reficar, filial de Ecopetrol, argumentó que por la naturaleza de su operación bajo régimen de zona franca la tasa aplicable debería ser menor (5%), conforme a disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y normativas previas.

Ante el requerimiento de la Dian y la amenaza de iniciar un proceso de cobro coactivo, la empresa acudió a la tutela para intentar detener las medidas cautelares, incluyendo embargos. En noviembre, un juez de primera instancia había concedido esa tutela, ordenando la suspensión temporal de las actuaciones de cobro.
Sin embargo, el Tribunal Superior consideró que la acción de tutela no es el mecanismo jurídico adecuado para impugnar actos administrativos de carácter tributario, que gozan de presunción de legalidad y deben ser controvertidos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El fallo afirma que la protección constitucional no procede por una “simple inconformidad” con el contenido de un acto administrativo ni por el temor de una afectación futura, sino solo cuando hay riesgo claro e inminente de un perjuicio irremediable que no se ha demostrado en este caso.
Además, el Tribunal indicó que, aunque Reficar también buscó defender el posible impacto sobre la operación de la refinería y la estabilidad laboral de sus más de 4.000 trabajadores, no acreditó la existencia de un riesgo real e inmediato que justificara el uso de la tutela.

Los magistrados recordaron que las controversias sobre legalidad de actos administrativos deben tramitarse en la jurisdicción especializada, donde Reficar aún puede solicitar medidas cautelares que suspendan provisionalmente el cobro mientras se define el fondo del asunto.
Con esta decisión, la Dian quedaría habilitada para continuar con el proceso de cobro coactivo, lo que en la práctica podría conducir a la ejecución de embargos sobre activos de la refinería si la compañía no logra revertir la controversia fiscal ante la jurisdicción adecuada.

Comunicadora social y periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en medios digitales y en radio. En El País se desempeña como periodista multifuente desde el año 2022.
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