Economía
¿Tiene dos trabajos? Lo que debe saber sobre los aportes en la seguridad social
Tanto los trabajadores independientes como los empleados deberán cumplir con cierto porcentaje de aportes.
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29 de may de 2025, 09:25 p. m.
Actualizado el 29 de may de 2025, 09:25 p. m.
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Un panorama que se ha convertido recurrente en Colombia es que los ciudadanos cuenten con dos o más ingresos económicos para solventar los gastos cotidianos.
Ante ello, ha surgido la duda frente a cómo deben ser los aportes a la seguridad social y el porcentaje de los mismos.
Pues bien, de acuerdo con la normativa vigente, se deben hacer los aportes a salud y pensión conforme al monto de ingreso reportado por la, o las compañías, para la cual la persona trabaja.
Así lo establece el parágrafo primero artículo 5 de la Ley 797 de 2003, el cual dicta que “en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal”.
En el caso de que el empleado mantenga un contrato con dos o más empresas, estas están en la obligación de afiliarlo al Sistema Integral de Seguridad Social y realizar el pago acorde a los porcentajes que define la ley.

De forma detallada, para salud el aporte equivale al 12,5 % del salario mensual. En ese caso, el trabajador asume el 4 % y el empleador el 8,5 %.
La pensión, por su parte, equivale a una cotización del 16 %. De este porcentaje, el 4 % corresponde al trabajador y el 12 % al empleador.
Es importante que los empleadores tengan en cuenta la EPS y el fondo de pensiones a la que está afiliado el trabajador con la primera compañía, y así evitar posibles ‘multiafiliaciones’.
Para los trabajadores independientes la situación no es muy distinta. En caso de que cuenten con contrato de prestación de servicios o trabajen por cuenta propia, tendrán la obligación de hacer el aporte a la seguridad social con base en el 40 % de sus ingresos netos mensuales.
Los empleados con contrato de prestación de servicio, por su parte, deben tener un Ingreso Base de Cotización (IBC) de, mínimo, el 40 % del valor mensualizado del contrato.

En materia de salud, el aporte debe ser del 12,5 %, y en cuanto al sistema de pensiones, del 16 %, porcentajes que deben ser cubiertos totalmente por el trabajador, y deberán pagarse mes vencido.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.
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