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Rappi puede apelar la sanción de la SIC. | Foto: Foto: Colprensa

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Superindustria sancionó a Rappi por incumplimiento en prestación del servicio

La plataforma de domicilios Rappi fue sancionada por un valor de $1.245 millones por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC

21 de marzo de 2023 Por: Redacción de El País

La plataforma de domicilios Rappi fue sancionada  por un valor de $1.245 millones por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, por incumplimiento de entregas, los dobles cobros a los usuarios y la entrega de bebidas alcohólicas a menores de edad, entre otras violaciones de los derechos del consumidor. 

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La Superindustria evidenció que Rappi tiene la condición de
proveedor, por lo que está sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estatuto del Consumidor, como calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la información mínima que suministra a los consumidores, además de la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico, entre otras.


Posterior a la  valoración de las pruebas recaudadas en la investigación administrativa y que conllevó a la respectiva sanción, se encontró que la empresa había vulnerado las normas de protección al consumidor relacionadas con la calidad del servicio al generar doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y cancelaciones de pedidos.

Por otra parte, en lo relacionado con la información y publicidad engañosa se verificó que la compañía omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni se informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones.

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En ese mismo orden, frente a la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, se encontró que Rappi no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, lo que crearía en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz.

Finalmente, se observó que RAPPI S.A.S., no implementó las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores al momento de la entrega de productos nocivos para la salud, como son las bebidas alcohólicas.

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